Estatutos de la revista
Preámbulo
La revista Cuadernos de Gobierno y Administración pública, con ISSN-e: 2341-4839, es una publicación periódica de carácter científico del ICCA (Instituto Complutense de Ciencia de la Administración) editada por la Universidad Complutense. La RCGAP es de una publicación semestral que tiene como objetivo difundir investigaciones académicas y de calidad que contribuyan a abrir espacios para la difusión y crítica de trabajos académicos, fomentar la investigación y la cooperación científica, y así estimular el avance de la producción sobre cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración, las políticas públicas, la evaluación, etc.
1. Órganos de gestión
Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista serán el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que en su caso establezca para las revistas científicas la Universidad Complutense de Madrid.
1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición
- El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la Director/a, el/la Secretario/a y los vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la UCM. Al menos un tercio de sus componentes deberá pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid. .
- El Consejo de Redacción asistirá al Director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).
- El/la Directora de la Revista será nombrada por el Consejo del ICCA a propuesta del Director/a del ICCA
- Los vocales del Consejo de Redacción, en número de seis, serán nombrados por el Consejo del ICCA a propuesta del Director/a de la Revista o, en su defecto, por el Director/a del ICCA.
- El puesto de Secretario/a será de designación directa por parte del Director/a.
- Todos los miembros serán elegidos para un periodo de 4 años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de 4 años.
-Los nombramientos de los cargos de Director/a y Secretario/a se deberán notificar al Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria y a la Dirección de Ediciones Complutense, adjuntando el correspondiente documento acreditativo expedido por el Consejo del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración. El nombramiento se hará efectivo desde el momento de la recepción del citado documento, causando efecto desde la fecha de nombramiento por parte del Consejo del Instituto.
1.1.1. Funciones del Director/a
- El Director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.
- El Director/a elegirá al Secretario/a.
- El Director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.
- El Director/a tendrá la obligación de informar al Consejo del Instituto sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.
- El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.
- El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.
1.1.2. Funciones del Secretario/a
- El Secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
- El Secretario/a será responsable de la comunicación con los autores, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.
- El Secretario/a acusará recibo a los autores de todos los trabajos recibidos.
- El Secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.
- El Secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.
- Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario/a se encargará de la comunicación motivada de la decisión a los autores.
- El Secretario/a se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).
- El Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores.
- El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.
1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción
- Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. En el caso de miembros de otras provincias, u otros países, el Consejo podrá articular un procedimiento para que su participación sea efectiva aunque no estén presentes en las reuniones.
- Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.
- Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos y no serán evaluadores en ningún caso.
- Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.
1.2. Consejo Asesor
- El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para los autores como para los lectores y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.
- El Consejo Asesor deberá contar entre sus miembros con profesionales e investigadores de instituciones extranjeras.
- Los miembros del Consejo Asesor será nombrados por el Consejo del ICCA. Se procederá preferentemente por consenso. En caso de haber desacuerdo fundado sobre alguno de los miembros propuestos se someterá a votación por sufragio secreto y mayoría simple de votos válidamente emitidos.
- Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.
2. Características y funcionamiento
2.1. Periodicidad
-La revista se publicará con una periodicidad de 2 números anuales. Cada número se publicará conforme la modalidad de publicación continua. Esto significa que los artículos de cada número se irán publicando según sean aceptados hasta el cierre semestral del número.
- Con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.
2.2. Estructura
- La revista constará de las siguientes secciones obligatorias:
- Artículos: deben ser documentos académicos y originales sobre cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración, las políticas públicas, la evaluación y similares. Seguirán un procedimiento de revisión por pares.
- La revista constará de las siguientes secciones opcionales, que podrán activarse a decisión del Consejo Editorial en cada número:
- Artículos monográficos: eventualmente, a solicitud de algún académico, el Consejo de Redacción puede autorizar la creación de una sección monográfica dentro de algún número. Los artículos remitidos a dicha sección deben ser documentos académicos y originales sobre cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración, las políticas públicas o la evaluación. Todos los artículos de la sección monográfica tratarán del mismo tema y estarán conectados de alguna manera. Además seguirán el mismo procedimiento de revisión por pares que los artículos, de los cuales no diferirán en absoluto salvo por estar conectados.
- Recensiones: textos sobre libros de reciente publicación sobre temas relacionados con el gobierno y la administración pública.
- Notas biográficas: pequeño curriculum de los autores de la revista
2.3. Normas de publicación
Antes de enviar un manuscrito para su evaluación, le rogamos que verifique que su contenido se ajusta a las normas para colaboradores que se exponen en la página de Envíos.