Non-relative foster care in the Province of Alicante, Spain: Characteristics of the profiles of foster families
Abstract
Ante la situación de desamparo de un menor, la Administración Pública interviene a través de dos recursos: el acogimiento familiar y el acogimiento residencial. Las evidencias científicas constatan que los beneficios psicosociales para los menores dentro del sistema de protección son superiores en un contexto familiar que los que se pueden proporcionar en recursos residenciales. Es por ello por lo que, en Julio de 2015, se emitió la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero, de Protección Jurídica del menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prioriza el interés superior del menor, su derecho a ser escuchado y antepone el acceso a una familia acogedora como medida de primera opción, frente al acogimiento residencial, en menores con edades comprendidas entre 0 y 6 años. De este modo, el acogimiento familiar ha pasado a ser un recurso determinante para el sistema de protección de menores.
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