El registro arqueológico como patrimonio histórico

  • Narciso Zafra de la Torre Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Résumé

El patrimonio arqueológico se define por su metodología y no por sus valores, en consecuencia la disciplina arqueológica y sus profesionales estamos comprometidos en su definición. Como, además, una parte de la metodología –el registro arqueológico- se ocupa de los hallazgos y su inventario, entonces determina (determinamos) el dominio público arqueológico. Mediante el dominio público arqueológico el legislador ha otorgado una protección superior al patrimonio arqueológico, al entender que está constantemente amenazado de expolio y que, por ello, debe ser retirado del mercado. Esta amenaza demuestra que el patrimonio arqueológico es un patrimonio indeseado, y por tanto no puede ser el resultado de una convención social. De lo anterior se infiere que todo el registro arqueológico es, y debe seguir siendo, patrimonio histórico.

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Comment citer
Zafra de la Torre N. (2017). El registro arqueológico como patrimonio histórico. Complutum, 28(1), 23-35. https://doi.org/10.5209/CMPL.58421
Rubrique
Artículos