Preámbulo
La revista Complutum (p-ISSN: 1131-6993/ e-ISSN: 1988-2327) es una publicación periódica de carácter científico editada por la Unidad Docente de Prehistoria del Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología de la Facultad de Geografía e Historia. La publicación responde a la necesidad de difundir a la comunidad nacional e internacional trabajos de investigación arqueológica de calidad en todos los campos de la arqueología prehistórica, con especial incidencia en la Prehistoria de la Península ibérica. Se priman los trabajos teóricos, metodológicos e interdisciplinares y de síntesis de apartados novedosos de la investigación, sobre los informes de yacimientos, colecciones de museos o piezas arqueológicas excepcionales. La revista acepta artículos escritos desde diferentes posiciones teóricas y apoya la igualdad de género en el campo científico. Uno de los dos volúmenes anuales presenta artículos de asuntos variados, mientras que el otro puede incluir un dossier o bien un tema monográfico con uno o varios editores a cargo de su contenido. Se ofrece también una sección de recensiones y crónica científica.

1. Órganos de gestión
Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista son el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Todas las personas que integren estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que establezca Ediciones Complutense para las revistas.

1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición
− El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la Director/a, el/la Secretario/a y un máximo de 10 vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la Unidad Docente de Prehistoria de la UCM. Al menos un tercio de sus componentes deberá pertenecer a
instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.
− El Consejo de Redacción asistirá al Director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.). − Sus integrantes serán elegidos/as, a excepción del Secretario/a, por la Unidad Docente de Prehistoria,  nombramiento que deberá ser ratificado por el Consejo de Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología. Para el nombramiento del/la Director/a se procederá a una votación entre los/as candidatos/as propuestos. Será elegido/a el/la candidato/a que haya obtenido mayoría absoluta. En caso de que, tras la primera votación, ninguno/a de los/las candidatos/as haya obtenido mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, en que la elección se podrá hacer por mayoría simple. − Cuando se produzcan una o varias vacantes en el Consejo de Redacción, la Unidad Docente de Prehistoria propondrá el/los nombre/s para su sustitución, los cuales serán sometidos a votación, según el sistema que se considere oportuno, y ratificados por el Consejo de Departamento.
− El puesto de Secretario/a será de designación directa por parte del Director/a.
− Los miembros del Consejo de Redacción serán elegidos por un periodo de 4 años y solo podrán renovar su  cargo por un segundo periodo de 4 años.
− Los nombramientos de los cargos de Director/a y Secretario/a se deberán notificar al Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria y a la Dirección de Ediciones Complutense, adjuntando el correspondiente documento acreditativo expedido por el Consejo de Departamento o Junta de Facultad. El nombramiento se hará efectivo desde el momento de la recepción del citado documento, causando efecto desde la fecha de nombramiento por parte del Consejo de Departamento o Junta de Facultad.

1.1.1. Funciones del Director/a
− El Director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo  de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.
− El Director/a elegirá al Secretario/a.
− El Director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.
− El Director/a tendrá la obligación de informar al Consejo del Departamento sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.
− El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción; y muy especialmente del Secretario de la revista.
− El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

1.1.2. Funciones del Secretario/a
− El Secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
− El Secretario/a será responsable de la comunicación con las autorías, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.
− El Secretario/a acusará recibo a las autorías de todos los trabajos recibidos.
− El Secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.
− El Secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.
− Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario/a se encargará de la comunicación motivada de la decisión a los/as autores/as.
− El Secretario/a se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales, proceso de maquetación, envío de pruebas a los/las autores/as, revisión de la versión previa a la publicación y comunicación a las autorías de la publicación).
− El Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los miembros del Consejo Asesor y los/as evaluadores/as.
− El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción
Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. Asimismo, podrán ejercer sus funciones a través de medios electrónicos, cuando así se les requiera. En el caso de miembros de otras provincias, u otros países, el Consejo podrá articular un procedimiento para que su participación sea efectiva, aunque no estén presentes en las reuniones.
− Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a las autorías.
− Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos.
− Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad en la publicación y su periodicidad.

1.2. Consejo Asesor
− El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores/as de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista,
para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para las autorías como para los/as lectores/as y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.
− El diez por ciento de los miembros que compongan el Consejo Asesor deberán pertenecer a instituciones extranjeras. El proceso de elección de sus miembros será el siguiente: los/as integrantes del Consejo de Redacción efectuarán las propuestas que consideren pertinentes, que serán a su vez sometidas a votación de la Unidad Docente de Prehistoria y deberán contar con el conocimiento de los miembros del Departamento y, en su caso, expresa aprobación.
− Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.

2. Características y funcionamiento
2.1. Periodicidad
− La revista se publicará con una periodicidad de 2 números anuales. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.

2.2. Estructura
− La revista constará de las siguientes secciones fijas: Artículos y Noticias y Reseñas. La tipología y características específicas de cada una de las secciones fijas se detallan en las normas de publicación vigentes. − Los dosieres y los volúmenes monográficos, si los hubiere, estarán dedicados al tema propuesto por el coordinador/a, previa petición y aprobación del Consejo de Redacción. Las propuestas presentadas a consideración deben incluir: título, resumen de contenidos y una relación de autores invitados. Las secciones fijas se incluirán también en los dosieres.

2.3. Normas de publicación