De la intención en el respeto al derecho (Respuesta al profesor Kervégan)

  • Domingo Blanco Fernández

Résumé

(I) Desde la separación estricta de ética y derecho, la Rechtslehre kantiana sostiene que es la ética la que exige al sujeto que haga suya la máxima de actuar conforme al derecho. En la misma línea defiende J. F. Kervégan que los sujetos habríamos de reconocer como un deber ético el respeto a las normas jurídicas, sin que esto quiera decir que el derecho dependa de la ética, pues en estricto derecho no podría tenerse a la intención de conciencia como móvil de la acción justa. Lo que el derecho regula y juzga son las acciones exteriores, y también el móvil tiene que es el poder coercitivo, que el derecho, a diferencia de la ética, tiene la facultad de imponer a la sociedad a fin de que cada miembro de ella en su acción externa evite por su propio interés perjudicar la libertad de cualquier otro. Por esta unicidad del móvil sostiene Kant que derecho y facultad de coaccionar significan una y la misma cosa. (II) El formalismo de su planteamiento impide a Kant entrar en la complejidad del entramado de derechos y deberes, de bienes y cargas, que hace de la justicia distributiva el verdadero objeto del arte jurídico. Y por su externalización estricta del derecho reduce al jurista a la observancia de los textos, ignora el procedimiento de la controversia judicial, excluye la equidad como ajena al derecho, y convierte al derecho en el gendarme de la moral (Michel Villey). (III) En cuanto a la intención interior, una cosa es que las leyes no puedan motivar el albedrío por la conciencia de la obligación, y otra que si derecho y coacción significaran lo mismo no habría diferencia entre cumplir la ley para evitar el castigo o eludir el castigo burlando la ley –opción ésta que a muchos resultaría más provechosa, dado que el poder del Estado es incapaz de vigilar en cada momento a cada sujeto, y que los vigilantes mismos necesitan ser vigilados, ad infinitum. Tras una breve alusión a los conocidos argumentos de Platón, Hobbes y Montesquieu sobre la obediencia voluntaria como el otro móvil del derecho, no menos necesario que la coerción, se recuerda que también el profesor Kervégan ha defendido en otro contexto que un orden jurídico cualquiera tiene dos componentes irreductibles entre sí: el sistema de normas que define lo que debe ser y la decisión que conforma el ser al deber-ser. (IV) Finalmente, en el derecho interestatal no puede Kant invocar la facultad de coaccionar, que deja de significar lo mismo que “derecho” porque, al no haber ninguna fuerza superior a la soberanía de los Estados, el pacto durará hasta que alguno de ellos lo incumpla por su libre y soberana decisión.

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Publié-e
2010-02-12
Comment citer
Blanco Fernández D. . (2010). De la intención en el respeto al derecho (Respuesta al profesor Kervégan). Logos. Anales del Seminario de Metafísica, 42, 25-35. https://revistas.ucm.es/index.php/ASEM/article/view/ASEM0909110025A
Rubrique
Artículos