Constitucionalismo de los Antiguos y de los Modernos. Constitución y «estado de excepción»
Abstract
El autor propone una nueva distinción entre constitucionalismo de los antiguos y de los modernos. El primero, aunque sobre todo se desarrolla en la época premoderna, sigue vigente en la modernidad, sobre todo allí donde se considera que el Estado preexiste a la constitución y tiene un rango superior a ella. Por el contrario, el constitucionalismo de los modernos aspira a que el Estado y el derecho sean el resultado del poder constituyente del pueblo, es decir, sean producidos por los propios ciudadanos. La situación jurídica de emergencia pública o de estado de excepción es donde mejor se percibe la diferencia entre estos dos tipos de constitucionalismo. El autor mantiene que el neo-constitucionalismo de los modernos ha sido capaz de oponerse a la unión de soberanía y excepción, y que por ello puede afirmar derechos humanos inalienables. Acaba el artículo refiriéndose a la principal implicación que tiene todo ello para el concepto de derecho: el derecho es algo más que la organización de la fuerza y la violencia.Downloads
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