Derecho de excepción, Constitución y covid-19. Luces y sombras del estado de alarma en el contexto actual
Resumen
La CE 78 en su art. 116.1 contempla la posibilidad de declaración por parte del Gobierno del estado de alarma y la Ley Orgánica 4/1981 recoge expresamente la oportunidad de declaración de este régimen extraordinario en caso de crisis sanitarias tales como epidemias. Desde una perspectiva puramente legislativa, el Estado español, al igual que sus vecinos europeos, dispone ciertamente de otras leyes que harían posible adoptar medidas similares a las que habilita el estado de alarma sin necesidad de centralizar en el ejecutivo la adopción de decisiones. La cuestión es si sólo la declaración de estado de alarma ampara la posibilidad de limitar la circulación de personas por el territorio nacional, cómo y por qué. Por su parte, el art. 55 CE 78 prescribe el estado de excepción para la suspensión de derechos, pero nada dice respecto al estado de alarma. En este trabajo analizaremos cómo encajar este aparente conflicto de normas y abordaremos la conveniencia de optar por una u otra centrando la atención en los necesarios equilibrios con las Comunidades Autónomas.
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