David Hume y el contractualismo

  • José Fernández Santillán
Palabras clave: contractualismo, normativismo, legitimidad, autoridad, política, utilitarismo, consecuencialismo, costumbres, mandato, obediencia

Resumen

David Hume pertenece a la corriente filosófica llamada consecuencialista en la que se inscribe el utilitarismo. Esta tendencia fue contraria al normativismo, en la que se incluye el contractualismo. Aquí analizo la crítica hecha por Hume, desde la óptica utilitarista, al contractualismo. Los mayores filósofos del contractualismo son Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau. Hume esgrimió tres tipos de argumentos contra ellos: 1) histórico: el contrato social no tiene ninguna prueba histórica de haber existido, en consecuencia no puede ser presentado como sustento del Estado; 2) filosófica: no es el deber sino el interés lo que mueve a los hombres para formar la autoridad política; 3) social: en la conciencia del pueblo, no hay traza alguna del susodicho contrato.

El utilitarismo, ciertamente es una de las tendencias que ayudaron a finalizar la hegemonía teórica que el contractualismo había ejercido durante los siglos XVII y XVIII. Con todo y eso, desde el punto de vista histórico y social, los movimientos de liberación en muchas partes del mundo, en esa época, fueron inspirados por el contractualismo. Vale decir, desde el punto de vista filosófico el utilitarismo, ciertamente puso de relieve los orígenes empíricos del Estado, pero no su justificación normativa, racional. Hume entendió en toda su amplitud el contenido normativo del contractualismo que también inspiró y sigue inspirando la acción humana.

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Biografía del autor/a

José Fernández Santillán
Doctor en Ciencia Polítca (UNAM), profesor de Departaento de Estudios Jurídicos y Sociales en la Escuela de Humanidades y Ciencias Sociales del Tecnológico de Monterrey Campus Ciudad de México
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Publicado
2016-04-28
Cómo citar
Fernández Santillán J. (2016). David Hume y el contractualismo. Política y Sociedad, 53(2), 463-483. https://doi.org/10.5209/rev_POSO.2016.v53.n2.48463