Kant, la Comisión europea y la Unidad de la razón
Actualidad e inactualidad de la distinción entre el político moral y moralista político como clave de bóveda de la saga crítica
Resumo
El texto examina la decisión del Tratado de Roma (1957) de designar “Comisión” al órgano ejecutivo europeo, en sustitución de la “Alta Autoridad” de la CECA. Sostiene que esa elección nominal, aparentemente anodina y técnica, buscó evitar la apariencia de soberanía supranacional y, al mismo tiempo, instaló una gramática tecnocrática que despolitiza el poder. A la luz de Schmitt y Heidegger, se cuestiona la presunta neutralidad de la técnica y su capacidad para ocultar decisiones políticas bajo el velo de lo “técnico”. El hilo conductor es Kant: la distinción entre lo técnico-práctico y lo moral-práctico, y entre el “político moral” y el “moralista político”. Solo el primado de lo moral-práctico —de las leyes fundadas en la libertad y habiendo puesto entre paréntesis toda decisión con origen en las determinaciones naturales— puede limitar la política y orientar el Estado hacia la paz perpetua; la prudencia técnica produce gestión, astucia y simulación. Aplicado a Europa, llamar “Comisión” al ejecutivo habría sido una argucia que predispone a la Unión a la hegemonía de la técnica, debilitando la transparencia y la posibilidad de si quiera comprender el derecho cosmopolita como mandato. El ensayo concluye que esta deriva favorece el nihilismo y la desafección ciudadana: sin una rearticulación de la unidad de la razón y del lugar de la persona, la maquinaria institucional deviene engranaje sin horizonte.





