Algunas cuestiones en torno a la promulgación de la Constitutio Antoniniana
Abstract
El siglo III introdujo en Roma una nueva dinastía con Septimio Severo. Utilizando el nomen Antoninus configuró una estabilidad basada en una profunda militarización y orientalización del Imperio, dando lugar a profundas mutaciones en diversos órdenes de la existencia individual y colectiva del mundo romano. Esta dinastía, sirio-africana, supondrá una ruptura definitiva con la tradición itálica y oligárquica. En este contexto de transformación y cambios en la concepción misma del Imperio se incluye el Edicto, promulgado por Caracalla a finales de 212 o principios de 213, por el que se concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del mundo romano y que respondía a condiciones de homogeneidad creadas en épocas anteriores. Se enmarca además en una de las etapas más ricas del orden constitucional romano, en el que los emperadores tienen un papel protagonista en la creación y promulgación de leyes. Las pocas fuentes conservadas son parcas y, en el caso de Casio Dion, incluso maliciosas. Posiblemente la Constitutio Antoniniana buscó la homogeneización de los súbditos en su condición jurídica frente al estado. Creada probablemente por juristas orientales del consilium, fueron motivos de orden jurídico y pretensiones de nivelación de la condición político-social y de integración total de los súbditos y de una reorganización de las administraciones locales y periféricas y quizás también por la necesidad de integrar el Oriente bajo una monarquía cosmopolita. La decisión de Marco Aurelio Antonino, Caracalla, se podría tachar de revolucionaria ya que rompía con una política que había reservado la ciudadanía fuera de Italia a una minoría y, en general, a una elite social. Con esta medida sancionaba la extensión de la ciudadanía incluso a los rincones más alejados en la realización de un sueño basado en el universalismo político.Downloads
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