Estatutos de la revista

Preámbulo
Gerión. Revista de Historia Antigua (ISSN: 0213-0181 / ISSN-e: 1988-3080) es una publicación periódica de carácter científico editada por el Área de Historia Antigua del Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología de la Facultad de Geografía e Historia. Fundada en 1983 por el Prof. Dr. D. José María Blázquez Martínez, recoge artículos originales, noticias y reseñas de obras publicadas sobre temas relativos a las ciencias de la Antigüedad, con especial dedicación a la Historia Antigua. Acepta también estudios epigráficos, numismáticos y arqueológicos que tengan una repercusión destacable sobre la investigación histórica del ámbito espacio-temporal al que se dedica la revista, siempre y cuando contengan una discusión, análisis o planteamiento de tipo histórico.

1. Órganos de gestión
Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de Gerión serán el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que en su caso establezca para las revistas científicas la Universidad Complutense de Madrid.

1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición
− El Consejo de Redacción estará compuesto por el Director, el Secretario y los vocales. El puesto de Director deberá estar ocupado por un profesor del Área de Historia Antigua del Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología en activo, con relación contractual con la UCM y con experiencia investigadora acreditada. Como mínimo, un tercio de los componentes del Consejo de Redacción deberán pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.
− En atención a las diversas áreas susceptibles de estudio, el Consejo de Redacción estará integrado por diez investigadores, siempre profesores en activo, especializados en cualquiera de los ámbitos de conocimiento de la Historia y las Ciencias de la Antigüedad.
− El Consejo de Redacción asistirá al Director en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).
− Los miembros serán elegidos por el Consejo del Área de Historia Antigua del Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología, recurriendo a la votación por mayoría simple en caso necesario, según los siguientes procedimientos:

  • Director: propuesta consensuada entre la Dirección saliente de la revista y la Dirección del Área citada.
  • Vocales internos: candidatura de los miembros del Consejo del Área en función de los ámbitos de investigación (Historia del Próximo Oriente, Historia de Egipto, Historia de Grecia y el mundo helenístico, Historia de Roma e Historia de la Península Ibérica antigua) o, en caso de no haber candidatos suficientes, por turno según criterio de antigüedad y especialidad.
  • Vocales externos: propuesta de los miembros del Consejo del Área atendiendo a las distintas áreas de especialización.

− El puesto de Secretario será de designación directa por parte del Director.
− Todos los miembros serán elegidos para un periodo de cuatro años.

  • El Director y el Secretario podrán renovar su cargo en la Comisión por un segundo periodo consecutivo siempre que el Consejo del Área lo apruebe en votación.
  • La renovación de los vocales internos estará sujeta al procedimiento establecido en el punto anterior.
  • En el caso de los vocales externos la renovación o prórroga por un segundo periodo consecutivo se hará a propuesta del Director de la Revista y con la aprobación del Consejo del Área.

El Director podrá sustituir al vocal o vocales que de manera reiterada y sin causa justificada desatiendan las funciones para las que han sido nombrados.

1.1.1. Funciones del Director
− El Director se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.
− El Director elegirá al Secretario.
− El Director convocará las reuniones del Consejo de Redacción.
− El Director tendrá la obligación de informar al Consejo del Área sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.
− El Director será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.
− El Director tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

1.1.2. Funciones del Secretario
− El Secretario se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
− El Secretario será responsable de la comunicación con los autores, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.
− El Secretario acusará recibo a los autores de todos los trabajos recibidos.
− El Secretario organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.
− El Secretario se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.
− Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario se encargará de la comunicación motivada de la decisión a los autores.
− El Secretario se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).
− El Secretario preparará las reuniones con el Director y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores.
− El Secretario colaborará con el Director en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción
− Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. En el caso de miembros de otras provincias, u otros países, el Consejo podrá articular un procedimiento para que su participación sea efectiva aunque no estén presentes en las reuniones.
− Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.
− Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos y no serán evaluadores en ningún caso.
− Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.

1.2. Consejo Asesor
− El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para los autores como para los lectores y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.
− El Consejo Asesor deberá contar entre sus miembros con profesionales e investigadores de instituciones extranjeras, especializados en cualquiera de los ámbitos de conocimiento de la Historia y las Ciencias de la Antigüedad.
− En la elección de sus miembros será competente el Consejo del Área de Historia Antigua, quien propondrá las candidaturas para cada una de las áreas especificadas en el punto 1.1. y someterá las mismas a elección directa, acatándose la mayoría simple.
− Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno a dicho Consejo. Su participación será especialmente requerida en los casos de evaluaciones de resultado dispar.

2. Características y funcionamiento
2.1. Periodicidad
− La revista se publicará con una periodicidad de dos números anuales. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de un número especial, ateniéndose a las normas de publicación de la revista y a la periodicidad establecida por la Editorial para dichos números.

2.2. Estructura
− Para garantizar la calidad científica de la publicación, los artículos deberán ajustarse a lo señalado en las Normas de Publicación de la revista y serán sometidos por tanto a evaluación por pares ciegos.
− Ambos números anuales serán ejemplares ordinarios y constarán de las siguientes secciones (además de los créditos e índices correspondientes):

  • Artículos de investigación (sección fija).
  • Sección monográfica (sección variable).
  • Noticias (sección variable).
  • Reseñas (sección variable).

− Las características de cada una de esas secciones se detallan en las Normas de Publicación.

2.3. Normas de publicación
− Para los Autores, se adjuntará como anexo el documento de Normas de Publicación que deberá contener información sobre: presentación de manuscritos, proceso editorial (revisión, evaluación y publicación de manuscritos), notas y referencias bibliográficas, etc.

2.4. Evaluación ética
− Para los evaluadores, se adjuntará como anexo el documento de Recomendaciones para una Evaluación ética, que contiene instrucciones para garantizar la máxima objetividad y rigor en los informes de evaluación.