Periodistas o voceros
Abstract
Apenas 15 artículos de la Constitución española de 1978 –de los 169 que la componen- son los dedicados a reconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos y uno de ellos es el que hace del periodismo, y por lo tanto del periodista, una profesión digna de protección. Apenas dos líneas que conforman la letra d) del apartado 1 del artículo 20 de la Constitución dan sentido al trabajo que hacemos todos los días los que nos dedicamos a este viejo oficio. El artículo determina la importancia de esta profesión tantas veces denostada, y por tanto reconoce y protege, entre otros derechos, el que figura en la letra d) del apartado 1: “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión…”
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