la falta de regulación del artículo 172 ter en el supuesto de reincidencia del agresor de violencia de género
Abstract
En este artículo se analiza el precepto 172 ter del nuevo delito de “stalker” junto con el delito de violencia de género. La hipótesis del problema es: Ante una denuncia o la inexistencia de denuncia por parte de la mujer víctima de violencia de género se aplica con base en esto una orden de protección o una orden de libertad vigilada. Pero cabe preguntarse qué ocurre cuando hay reincidencia al incumplir dicha orden de protección o libertad vigilada mediante, por ejemplo, el acercamiento a la víctima y, por lo tanto, se produce la consumación del delito de stalker. Llamativamente, en este caso, el límite máximo de la pena es la misma para ambos casos: reincidentes y no reincidentes.
Por eso, el objetivo se basa en considerar que la pena aplicada al agresor en este artículo resulta incompleta con respecto a la reincidencia en el delito de violencia de género (reconocida o no judicialmente) dada la gravedad en la puesta en peligro de sus derechos fundamentales. Así, se detecta la necesidad de incluir en el artículo 172 ter dos nuevos supuestos referentes a maltratadores reincidentes y no reincidentes, agravando la pena en el primer caso.
Por otro lado, sería deseable que los medios de comunicación informen y publiquen sobre este tipo de casos de acoso en sus respectivos medios de difusión para divulgar y dar a conocer este tipo de delito y su casuística a la ciudadanía.
La metodología utilizada ha sido la revisión de la bibliografía. No se ha encontrado ningún artículo al respecto con estas variables.
Por lo tanto, esta propuesta podría suponer un avance en el delito de violencia de género y, por eso se espera que el legislador reflexione sobre ello para su incorporación en el articulado en un futuro.
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