La creación de trabajos académicos universitarios por medio de ChatGPT observando la regla de los tres pasos de la propiedad intelec

  • Ana Cynthia Guzmán Tello
Palabras clave: ChatGPT, educación, propiedad intelectual

Resumen

La cuarta revolución industrial trajo varios cambios en la vida de las personas, sobre todo con relación a la evolución de las tecnologías de información y comunicación (TIC's), generando así, la sociedad móvil, que se caracteriza por la portabilidad de la información de las personas a través de dispositivos electrónicos. Por tal motivo, la educación también evolucionó en la forma de impartición de clases y en las herramientas que se utilizan para la realización de trabajos académicos, siendo una de estas herramientas el ChatGPT que funciona por medio de la inteligencia artifical, a través del chatbot, se hacen preguntas para genberar diferentes trabajos académicos, a primera vista, se podría decir que esta actividad no es compatible con la propiedad intelectual. Sin embargo, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, demuestra que esto no es así, en dicho convenio se establecen límites a los derechos patrimoniales de los creadores de obras literarias, a estos límites se les denomina la regla de los 3 pasos, en donde se menciona que, en casos especiales, se limitan los derechos patrimoniales. Y un caso especial es la educación. 

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Publicado
2024-10-15
Cómo citar
Guzmán Tello A. C. (2024). La creación de trabajos académicos universitarios por medio de ChatGPT observando la regla de los tres pasos de la propiedad intelec. Derecom. Derecho de la Comunicación, 37, 47-58. https://doi.org/10.5209/dere.98111
Sección
Artículos