La seguridad nacional frente al derecho de acceso a la información pública: los límites del límite
Abstract
Este artículo indaga sobre los límites que actualmente tiene el poder ejecutivo (presidente del gobierno y ministros) para denegar el acceso a la información sobre su actividad pública y gubernamental con el argumento de la seguridad nacional.
Se analizarán algunos de los casos más destacados de conflictos entre la Administración Pública y los solicitantes de información, cuya petición de acceso les ha sido denegada por el riesgo para la seguridad nacional, con el fin de comprobar cómo los responsables públicos han aplicado este límite, buscando saber si la protección de la seguridad nacional está justificada y es proporcionada según las circunstancias de cada caso, tal y como establece la Ley de Transparencia para su aplicación.
Asimismo, se expondrán los criterios interpretativos que han establecido los órganos garantes de la transparencia, junto con los fundamentos jurídicos de los tribunales españoles, con respecto a la aplicación de este límite. La finalidad de este estudio es conocer si la denegación del acceso a la información pública está relacionada con la protección de la seguridad nacional, o si, en algunos casos, el interés público por conocer dicha información se ha visto perjudicado en favor de los intereses particulares de los titulares del gobierno, que invocaron este límite sin la adecuada justificación.
##submission.format##
Licenza
La revista Derecom. Derecho de la Comunicación, para fomentar el intercambio global del conocimiento, facilita el acceso sin restricciones a sus contenidos desde el momento de su publicación en la presente edición electrónica, y por eso es una revista de acceso abierto. Los originales publicados en esta revista son propiedad de la Universidad Complutense de Madrid y es obligatorio citar su procedencia en cualquier reproducción total o parcial. Todos los contenidos se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 (CC BY 4.0). Esta circunstancia ha de hacerse constar expresamente de esta forma cuando sea necesario. Puede consultar la versión informativa y el texto legal de la licencia.