el maltrato psicológico de los hijos hacia sus padres, como nueva causa de desheredación: una aproximación jurídica, mediática y de interés humano
Resumen
En el verano de 2014 la prensa española se hizo eco de una novedosa línea jurisprudencial de ampliación de causas de privación de la herencia legítima. Los legitimarios -hijos o descendientes- podían ser desheredados por sus progenitores si se probaba que los ascendentes habían sido víctimas de maltrato psicológico. Los medios de comunicación no fueron ajenos al componente de interés humano que suscitaba la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014. La cobertura informativa de dicha sentencia supuso una difusión en masa que traspasaba los círculos judiciales y de la abogacía. Los medios trasladaron a sus titulares con mucha alegría esta circunstancia que, desde hacía tiempo, era una demanda social. Para muchos padres se abría la posibilidad de poder privar de sus bienes a quien de alguna manera consideraban un intruso en su propia voluntad, de su propia sangre o adoptado.
Se trató de hacer una revisión jurisprudencial, teórica y reflexiva, sobre cómo la justicia va creando jurisprudencia civil, en este caso, enfocada a la desheredación de padres a hijos por maltrato psicológico, en la que los medios de comunicación aparecen como difusores de noticias jurídicas basándose en el interés humano que las historias y hechos provocan. En este trabajo se evidenció que una parte de los jueces en España utilizan el interés humano de los relatos periodísticos para corregir ciertas situaciones injustas que presenta nuestro sistema de herencias legítimas.
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