ESTATUTOS DE LA REVISTA
Preámbulo
Derecom. Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías (derecom.com) (ISSN:1988-2629) es una publicación periódica de carácter científico editada por el Grupo Consolidado de Investigación “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación”, de la Sección Departamental de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias de la Información. La publicación ha buscado desde el principio acercar al gran público, primero, y a los especialistas, a partir de 2009, todos aquellos temas que son objeto de atención para el profesional del Derecho o para el académico o investigador centrado en el derecho a la información: el estatuto jurídico del profesional de la información, los derechos y deberes del público, el régimen jurídico de los mensajes informativos, sean noticias, propaganda, opiniones o críticas, publicidad, relaciones públicas o cualesquiera otros que puedan ir conformándose, el régimen legal de los medios de comunicación, tanto de los convencionales, como de los emergentes, incluidos los electrónicos, el régimen legal de las empresas y corporaciones o instituciones dedicadas principal o secundariamente a informar.
1. Órganos de gestión
Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista serán el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que establezca Ediciones Complutense para las revistas científicas
1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición
− El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la Director/a, las dos Secretarias y 9 vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la UCM. Al menos un tercio de sus componentes deberá pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.
El Consejo de Redacción asistirá al Director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).
− Los miembros serán propuestos por el Grupo de Investigación TRA.BU.COM. (Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación, 931036) y el nombramiento será ratificado por el Consejo de Departamento de Derecho Constitucional.
− En el seno del Grupo de Investigación TRA.BU.COM. se procederá a tres votaciones por mayoría absoluta sobre los candidatos propuestos para cada uno de los cargos: una para la elección del Director/a, otra para la elección de los vocales de UCM y otra para la elección de los vocales externos. El puesto de Secretario/a será de designación directa por parte del Director/a.
− Los miembros del Consejo de Redacción serán elegidos por un periodo de 6 años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de 6 años.
- Los nombramientos de los cargos de Director/a y Secretario/a se deberán notificar al Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria y a la Dirección de Ediciones Complutense, adjuntando el correspondiente documento acreditativo expedido por el Consejo de Derecho Constitucional. El nombramiento se hará efectivo desde el momento de la recepción del citado documento, causando efecto desde la fecha de nombramiento por parte del Consejo de Departamento de Derecho Constitucional.
1.1.1. Funciones del Director/a
− El Director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.
− El Director/a elegirá al Secretario/a.
− El Director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.
− El Director/a tendrá la obligación de informar al Consejo del Departamento sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.
− El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.
− El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.
1.1.2. Funciones del Secretario/a
− El Secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
− El Secretario/a será responsable de la comunicación con las autorías, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.
− El Secretario/a acusará recibo a las autorías de todos los trabajos recibidos.
− El Secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.
− El Secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.
− Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario/a se encargará de la comunicación motivada de la decisión a las autorías.
− El Secretario/a se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales, proceso de maquetación, envío de pruebas a los/las autores/as, comunicación a las autorías de la publicación).
− El Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los miembros del Consejo Asesor y los/as evaluadores/as.
− El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.
1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción
- Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. Cuando la asistencia presencial no sea posible por razones justificadas, se habilitará un sistema de asistencia virtual.
− Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a las autorías.
− Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores y evaluadoras externos para los trabajos y no podrán evaluar.
− Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.
1.2. Consejo Asesor
− El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores/as de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para las autorías como para los/as lectores/as y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.
El diez por ciento, al menos, de los miembros que compongan el Consejo Asesor deberán pertenecer a instituciones extranjeras. El proceso de elección de sus miembros será el siguiente:
− Serán elegidos por el Consejo de Redacción, entre profesionales de reconocido prestigio, a propuesta de algún miembro del Consejo. Si los candidatos propuestos superasen el número de vacantes disponibles, se elegirá a los más votados.
− Los nombramientos deberán ser ratificados por el Consejo de Departamento de Derecho Constitucional.
− Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.
2. Características y funcionamiento
2.1. Periodicidad
− La revista se publicará con una periodicidad de 2 números anuales. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.
2.2. Estructura
− La revista constará de las siguientes secciones: Artículos de fondo, Opiniones, Ensayos, Reseñas de libros, Informes y Presentación. No obstante, alguna de las secciones complementarias (Opiniones, Ensayos, Informes y Reseñas de Libros) podrían no estar presentes en alguno de los números, sin que ello supusiese impedimento para la publicación del número.
2.3. Normas de publicación