La justicia del menor: edades penales, realidades y expectativas
Resumen
La ley orgánica 4/92, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, otorga al Ministerio Fiscal una serie de competencias que, sin duda alguna, pueden calificarse como de protección de menores. Si bien la ley orgánica referida llene como objetivo establecer un procedimiento para aquellos menores de 16 años y mayores de 12 que han infringido las leyes penales (Código Penal y Leyes Penales especiales) y, en consecuencia, expresa el reproche social de sus conductas, no cabe duda de que la pretensión procesal que se desprende de una interpretación sistemática de la Ley es evidentemente educativa, por lo que la responsabilidad atribuida al Fiscal, en cuanto que postula ante el Juzgado la imposición de una medida, es necesariamente protectora. El anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil avanza en el camino indicado, y así se manifiesta claramente en su Exposición de Motivos; se trata de “una ley sancionadora de naturaleza primordialmente educativa y no propiamente penal”.Descargas
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