Reforma de la negociación colectiva en España y sistema de Relaciones Laborales

  • Maria Emilia Casas Baamonde Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid

Résumé

El artículo analiza las recientes reformas del marco legal de la negociación colectiva de eficacia general, negociación colectiva típica del ordenamiento español, introducidas en los años 2010 a 2014 coincidiendo con la gran crisis económico-financiera desencadenada en 2008 y las crisis político-monetaria europea y político-económica española. El conjunto reformador, y especialmente las reformas legislativas últimas de 2012-2014, han tenido una especial incidencia cualitativa en el sistema negocial, marcando el cambio de orientación de su regulación desde el derecho constitucional a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios, estrechamente conectado con el de libertad sindical, al derecho constitucional a la libertad de empresa y el deber constitucional de los poderes públicos de velar por la defensa de la productividad. Las reformas legislativas de 2012 se han dirigido a procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa. Para ello han postergado la función normativa tradicional del convenio colectivo de compensar la desigualdad fundamental de las relaciones de trabajo mediante la limitación de la autonomía individual y el poder de decisión empresarial y acentuado la función de gestión del convenio colectivo a través de diferentes técnicas convergentes en su resultado: la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa como regla imperativa para la negociación colectiva de ámbito superior, la modificación e inaplicación singular a la empresa de los convenios colectivos aplicables mediante arbitraje público obligatorio, la modificación ante tempus del convenio colectivo, y la limitación temporal de la eficacia ultraactiva de los convenios colectivos en los procesos de renovación convencional. Para el logro de sus objetivos reformadores, y no obstante alguna excepción en materia no menor (la ultraactividad de los convenios colectivos) en que dichos objetivos se alcanzan mediante la cesión por la ley de espacio a la negociación colectiva, la ley laboral flexibilizadora se hace autosuficiente y rígida. Dichas reformas proyectan sus efectos sobre el sistema de relaciones laborales en su conjunto, trazando líneas de transformación de innegable trascendencia jurídica, entre las que destaca con particular nitidez la promoción, recurriendo a técnicas imperativas, de la negociación colectiva de empresa, que, más allá de su incidencia en la estructura de la negociación colectiva, se ofrece como garantía de mayor flexibilidad y competividad empresarial, afecta a las funciones del derecho a la negociación colectiva, encauza un principio de diferenciación que los viejos intentos de individualizar las condiciones de trabajo no consiguieron, y desplaza los poderes de las confederaciones sindicales y empresariales hacia las representaciones de empresa y los empresarios.

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Publiée
2014-10-10
Comment citer
Casas Baamonde M. E. (2014). Reforma de la negociación colectiva en España y sistema de Relaciones Laborales. Cuadernos de Relaciones Laborales, 32(2), 275-309. https://doi.org/10.5209/rev_CRLA.2014.v32.n2.46766