El fondo de educación y promoción en cooperativas de crédito: su gestión con o sin una fundación

  • Agustín Romero Civera
Palabras clave: Cooperativas, Excedentes, Fiscalidad, Fondos Sociales, Mecenazgo

Resumen

Las Cooperativas de Crédito deben destinar un porcentaje de su excedente al Fondo de Educación y Promoción, por un importe mínimo del 10% del mismo, incluso por la parte procedente de los resultados extracooperativos. Sin duda, es el sector cooperativo con mayores excedentes, y con mayor volumen de FEP a gestionar. Tanto la Ley 20/90 de régimen fiscal de las Cooperativas, como la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al Mecenazgo, les conceden un trato favorable. Por ello, algunas Cooperativas empiezan a gestionar su Fondo a través de una Fundación, ya que los fines del FEP son compatibles, y además, pueden dotar al FEP o a la Fundación cantidades superiores. Ante la doble legislación: cooperativa y de mecenazgo, se pretende efectuar un análisis económico comparable de estas actuaciones de las Cooperativas de Crédito. Para ello, se considerarán dos modelos alternativos –con o sin Fundación- . El objeto del análisis será evaluar la optimización de los recursos destinados a estos fines, concretamente, la presión fiscal, los recursos finales obtenidos y el resultado contable tras impuestos y dotaciones de los dos modelos. El análisis utilizará como metodología, hojas de cálculo con iteración.

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Publicado
2010-04-30
Cómo citar
Romero Civera A. (2010). El fondo de educación y promoción en cooperativas de crédito: su gestión con o sin una fundación. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 101, 58-78. https://revistas.ucm.es/index.php/REVE/article/view/REVE1010230058A
Sección
Artículos