El principio precautorio y el caso de los organismos genéticamente modificados en Argentina

  • Silvina Gernaert Willmar
  • María Martha Lucano
  • Gloria Grinstein
Palabras clave: Principio precautorio, Organismos genéticamente modificados, Argentina, Comercio exterior

Resumen

Desde su esbozo en la Declaración de Río de Janeiro en 1992, el principio precautorio ha ido evolucionando en cuanto a su interpretación y aplicación. En la Argentina, ambos han progresada con relación al tema de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y de sus implicaciones para el comercio interno internacional. En cuanta al marco normativo argentino, no existe aún una práctica clara que especifique las condiciones de aplicación del principio y esta carencia abre la discusión sobre su relevancia política. En relación can el comercio exterior la Argentina es un productor importante de productos derivados de los OGM, y, cuando la incertidumbre prima como rasgo del principio, surgen discrepancias relativas a la posibilidad de que la aplicación de la precaución pueda transformarse básicamente en una herramienta política más que en un instrumento de regulación legal. En el estudio de caso de la Ordenanza Municipal sobre Identificación Obligatoria de Alimentos Transgénicos, aprobada en Bariloche (provincia de Río Negro), la falta de experiencia argentina en cuanto a la fundamentación del principio ha conducido a que se recurra a la reglamentación de la Unión Europea.

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Publicado
2003-01-01
Cómo citar
Gernaert Willmar S. ., Lucano M. M. y Grinstein G. . (2003). El principio precautorio y el caso de los organismos genéticamente modificados en Argentina. Política y Sociedad, 40(3), 105-112. https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/POSO0303330105A
Sección
Artículos