Estatutos de la revista

 

Preámbulo

La revista ᾽Ilu, Revista de Ciencias de las Religiones (ISSN: 1135-4712 / ISSN-e: 1988-3269) es una publicación periódica de carácter científico editada por el Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones de la Universidad Complutense de Madrid. Publica artículos científicos que versen sobre todas aquellas disciplinas que tengan como objeto de estudio la(s) religión(es). Es una revista científica pluridisciplinar y este carácter se extiende a sus destinatarios.

 

1. Órganos de gestión

Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista serán el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que establezca Ediciones Complutense para las revistas científicas.

1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición

  • El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la Director/a, el/la Secretario/a y un máximo de diez vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la UCM. Entre los vocales estará obligatoriamente el Director de Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones y distintos representantes de cada una de las áreas de conocimiento relacionadas con la revista: antropología, derecho, filología, filosofía, historia, sociología y psicología. Al menos un tercio de los componentes del Consejo de Redacción deberá pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.
  • El Consejo de Redacción asistirá al Director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).
  • Los miembros serán elegidos por votación en el Consejo del Instituto de Ciencias de las Religiones entre los candidatos propuestos por el Consejo de Redacción de la revista o por cualquier miembro del Consejo del Instituto. Se procederá en tres votaciones sobre los candidatos propuestos para cada uno de los cargos: una para elección del Director/a, otra para la elección de los vocales de la institución y otra para la elección de los vocales externos. El puesto de Secretario/a será de designación directa por parte del Director/a.
  • Todos los miembros vocales serán elegidos para un periodo de cuatro años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de cuatro años. El director será elegido para un período de cuatro años, renovable por otros cuatro.
  • El Consejo de Redacción tomará sus acuerdos por consenso o mayoría simple.
  • Los nombramientos de los cargos de Director/a y Secretario/a se deberán notificar al Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria y a la Dirección de Ediciones Complutense, adjuntando el correspondiente documento acreditativo expedido por el secretario académico del Instituto de Ciencias de las Religiones. El nombramiento se hará efectivo desde el momento de la recepción del citado documento, causando efecto desde la fecha de nombramiento por parte del Consejo del Instituto.

1.1.1. Funciones del Director/a

  • El Director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.
  • El Director/a elegirá al Secretario/a.
  • El Director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.
  • El Director/a tendrá la obligación de informar al Consejo del Instituto sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.
  • El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.
  • El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

1.1.2. Funciones del Secretario/a

  • El Secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
  • El Secretario/a será responsable de la comunicación con las autorías, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.
  • El Secretario/a acusará recibo a las autorías de todos los trabajos recibidos.
  • El Secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.
  • El Secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.
  • Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario/a se encargará de la comunicación motivada de la decisión a las autorías.
  • El Secretario/a se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales, proceso de maquetación, envío de pruebas a los/las autores/as, comunicación a las autorías de la publicación).
  • El Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los miembros del Consejo Asesor y los/as evaluadores/as.
  • El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción

  • Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen.
  • Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a las autorías.
  • Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores y evaluadoras externos para los trabajos y no podrán evaluar.
  • Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.

1.2. Consejo Asesor

  • El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores/as de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para las autorías como para los/as lectores/as y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.
  • El diez por ciento de los miembros que compongan el Consejo Asesor deberán pertenecer a instituciones extranjeras.
  • El proceso de elección de sus miembros corresponderá al Consejo de Redacción. Los nombramientos deberán ser ratificados por el Consejo de Instituto.
  • Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.

2. Características y funcionamiento

2.1. Periodicidad

  • La revista publicará un número anual en la modalidad de publicación continua. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.

2.2. Estructura

  • La revista constará de las siguientes secciones de carácter fijo: artículos científicos y reseñas. Eventual y optativamente, también podrán ser publicadas notas, secciones monográficas especiales y boletines bibliográficos.

2.3. Normas de publicación

  • Se adjuntará como anexo el documento de normas de publicación que deberá contener información sobre presentación de manuscritos, proceso editorial (revisión, evaluación y publicación de manuscritos), norma de citación internacional elegida, etc.