La exclusión del proceso de menores: España y Brasil
Abstract
En España, la Ley Orgánica 5/2000 pone la actividad de instrucción en manos del fiscal, quien también ejerce, con exclusividad, la acción destinada al enjuiciamiento de menores. La ley permite la aplicación de la oportunidad y de la conformidad. La oportunidad se manifiesta a través del desistimiento de la incoación del expediente en favor de la corrección del menor en el ámbito educativo y familiar y en las hipótesis de conciliación y reparación. La conformidad del menor con la medida solicitada se dirige a una calificación que el Ministerio Fiscal debía formular, respeto al principio de legalidad. En Brasil, la Ley 8069/90 contiene hipótesis de oportunidad y conformidad. El fiscal puede excluir el proceso, atendiendo a ciertas circunstancias, u ofrecer al menor el cumplimiento de medida no privativa o restrictiva de libertad.
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