Carácter público del Derecho Penal versus gestión privada de los centros de reforma de menores
Abstract
Con la promulgación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, las competencias en materia de ejecución de medidas judiciales se otorgan a las Comunidades Autónomas, sin que por ello se vulnere lo dispuesto en el art. 117.3 de la Constitución española, que dispone que el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado». Pues corresponde a las entidades públicas la ejecución material de las medidas judiciales impuestas a los menores en centros de reforma, es decir, aquellas actuaciones dirigidas a promover el cumplimiento real y efectivo del fallo y, por tanto, la realización material de la sanción. Lo que no significa que el Estado delegue la privación de un derecho fundamental como la libertad ambulatoria de los menores.Downloads
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