La impugnación de acuerdos por el propietario ausente en la junta cuando no manifesta su discrepancia en el plazo de treinta días. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil de 16 de diciembre de 2008
Resumen
El presente estudio tiene por objeto analizar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de diciembre de 2008, en la que definitivamente se zanja una cuestión hasta ahora no exenta de cierta polémica sobre si los propietarios ausentes a una Junta tenían legitimación o no para impugnar los acuerdos del art. 17.1.1.ª LPH aprobados en la misma, pese a no haber manifestado su oposición a su adopción en el plazo de treinta días, y computarse tal voto presunto como voto favorable, tal como establece la Ley. Se fija por ello como criterio jurisprudencial definitivo que «el propietario ausente de la Junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de treinta días establecido en el art. 17.1 LPH, redactado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto».Descargas
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