La tardía confección de libros de actas en los monasterios de la congregación cisterciense de Castilla (1659-1835)
Resumo
Frente a lo que sucede en otras instituciones, el Capítulo General de la Congregación cister-ciense de Castilla solo en fecha muy tardía (1659) regula la necesaria elaboración de libros de actas en los diferentes monasterios que forman parte de ella. A partir de entonces se inicia una nueva tipología documental cuyo contenido se irá definiendo y delimitando con el tiempo. Este variará ligeramente según el funcionamiento de cada abadía (colegio, abadía matriz, etc.), pero el libro siempre estará bajo la responsabilidad del secretario de cada comunidad, en el caso de los monasterios masculinos, y, muy posiblemente, del padre confesor o mayordomo en los femeninos.
Este artículo analiza desde una perspectiva diplomática los libros de actas de los monasterios cister-cienses. Se estudian los cambios producidos a lo largo de los siglos y la composición de estas series documentales.
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