Estatutos de la revista

Preámbulo

La revista Documenta & Instrumenta (ISSN: 1697-4328 / ISSN-e: 1697-3798) es una publicación periódica de carácter científico editada por la Unidad Docente de Ciencias y Técnicas Historiográficas (Departamento de Historia de América y Medieval, y Ciencias Historiográficas) de la Facultad de Geografía e Historia, que publica artículos originales e inéditos.

Fundada en octubre de 2003 por D. Juan Carlos Galende Díaz y D. Javier de Santiago Fernández, del Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad Complutense de Madrid, tiene como objetivo contribuir al progreso del conocimiento de las materias integradas en esta unidad (Paleografía, Diplomática, Epigrafía, Numismática y ciencias afines). Está orientada a la comunidad científica nacional e internacional, y tiene una periodicidad anual.

1. Órganos de gestión

Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista serán el Consejo de Redacción y el Consejo Científico Asesor. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que en su caso establezca para las revistas científicas la Universidad Complutense de Madrid.

1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición

. El Consejo de Redacción estará compuesto por dos directores/as, dos secretarios/as y los vocales en un número no superior a doce. Cada uno de estos cargos estarán asignados y, a la vez, representados por profesores/as de las disciplinas concernientes tanto a la línea de investigación Paleografía y Diplomática, como a la de Epigrafía y Numismática, junto a sus ciencias afines.

. El puesto de director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la UCM y la Unidad Docente de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Al menos un tercio de sus componentes deberá pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.

. El Consejo de Redacción asistirá a los directores/as en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación y aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).

. Los miembros serán elegidos por la Unidad Docente de Ciencias y Técnicas Historiográficas, siendo el nombramiento ratificado por el Consejo del Departamento de Historia Medieval y América y Ciencias Historiográficas.

. En caso de cualquier vacante, sus miembros serán elegidos por el Consejo de Redacción, con el refrendo de la Unidad Docente anteriormente citada del Departamento de Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas.

. Para la elección de estos cargos, una vez presentadas las candidaturas en la Unidad Docente de Ciencias y Técnicas Historiográficas de dicho Departamento, se procederá en tres votaciones distintas para cada uno de los mismos: una para elección de los directores/as, otra para la de los vocales de la institución y otra para la elección de los vocales externos. El puesto de los secretarios/as será de designación directa por parte de los directores/as, con la aprobación del Consejo de Redacción.

En caso de empate en una primera votación, se procederá a una segunda. Si persistiese, será designado para el cargo el profesor de más categoría académica y antigüedad en cada una de las líneas de investigación.

Si no se presentase ninguna candidatura, el cargo recaerá en el profesor de mayor categoría académica y antigüedad de cada línea de investigación.

. Terminado el período de vigencia de la actual dirección y Consejo de Redacción, se procederá a una nueva elección, en la que el cargo de director será nombrado para un periodo de cinco años y solo podrá renovarse por un segundo periodo de igual duración. Éste será el tiempo establecido también para el resto de componentes del Consejo de Redacción.

. Los nombramientos de los cargos de Director/a y Secretario/a se deberán notificar al Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria y a la Dirección de Ediciones Complutense, adjuntando el correspondiente documento acreditativo expedido por el Consejo de Departamento. El nombramiento se hará efectivo desde el momento de la recepción del citado documento, causando efecto desde la fecha de nombramiento por parte del Consejo de Departamento.

1.1.1. Funciones del Director/a

. Los directores/as se encargarán de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargarán de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.

. El director/a de cada línea de investigación elegirá al secretario/a de la misma.

. Los directores/as convocarán las reuniones del Consejo de Redacción.

. Los directores/as tendrán la obligación de informar al Consejo del Departamento sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.

. Los directores/as serán responsables de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.

. Los directores/as tendrán un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

1.1.2. Funciones del Secretario/a

. El secretario/a de cada línea de investigación se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.

. Los secretarios/as serán responsables de la comunicación con los autores, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.

. Los secretarios/as acusarán recibo a los autores de todos los trabajos recibidos.

. El secretario/a de cada línea de investigación organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.

. El secretario/a de cada línea de investigación se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.

. Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el secretario/a de cada línea de investigación se encargará de la comunicación motivada de la decisión a los autores.

. Los secretarios/as se encargarán del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales —incluidas las primeras páginas y las estadísticas—, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta y comunicación a los autores de la publicación).

. Los secretarios/as prepararán las reuniones con los directores/as y levantarán acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, serán los responsables de la custodia de las actas y certificarán la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores.

. Los secretarios/as colaborarán con los directores/as en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción

. Los vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. En el caso de los miembros residentes fuera de la comunidad madrileña que no puedan asistir, podrán participar de manera efectiva en las reuniones mediante videoconferencia, vía skype u otro procedimiento articulado para tal fin.

. Los vocales, bajo la coordinación de los secretarios/as, colaborarán si fuese menester en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.

. Los vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos y no serán evaluadores en ningún caso.

. Los vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.

1.2. Consejo Asesor

. El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia en el Área de Conocimiento de las Ciencias y Técnicas Historiográficas. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para los autores como para los lectores y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.

. El diez por ciento de los miembros que compongan el Consejo Asesor deberán ser profesionales e investigadores de instituciones extranjeras, siempre que estén vinculados con el Área de Conocimiento citada.

. El proceso de elección de sus miembros será el siguiente: tras la aceptación por parte de las personas propuestas, su nombramiento será notificado a la Unidad Docente de Ciencias Historiográficas, como paso previo a su ratificación por el Departamento de Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas.

. En caso de su requerimiento, los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.

2. Características y funcionamiento

2.1. Periodicidad

La revista se publicará con una periodicidad de un número anual. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.

2.2. Estructura

La revista consta de dos secciones fijas: artículos, donde se incluirán, por orden alfabético de los apellidos de los autores, los textos aprobados para su publicación, los cuales deben responder a las líneas de investigación de Paleografía, Diplomática, Epigrafía, Numismática y ciencias afines; y reseñas de libros y monografías relativos a estas disciplinas, con una antigüedad máxima de dos años. Asimismo, se incluirán las normas de publicación para autores, la relación conjunta de los revisores encargados de la evaluación de los artículos editados en los dos últimos números, los miembros del equipo editorial, los datos estadísticos correspondientes al volumen, y el índice de los artículos publicados en cada ejemplar, tanto en español como en inglés.

2.3. Normas de publicación