La aplicación extraterritorial del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea: implicaciones en México
Resumen
El 25 de mayo de 2018 entró en vigor al Reglamento General de Protección de Datos, relativo a la Protección de los Datos Personales de las Personas Físicas y a la Libre Circulación de Datos. Este ordenamiento comunitario tiene implicaciones allende las fronteras de la Unión. El objetivo de este trabajo es analizar el efecto de aplicación extraterritorial de este nuevo reglamento en el espacio jurídico de la protección de datos en México. Los considerados y artículos del RGPD relativos a la aplicación extraterritorial del mismo son de especial interés porque contribuyen a diluir las fronteras jurídicas que, hasta hace poco, obstaculizaban la efectiva protección de datos personales en los ordenamientos estatales. Son tres los aspectos de especial relevancia que aporta esta normativa en materia de protección de datos: en lo relativo a las actividades de tratamiento, que estén relacionadas con la oferta de bienes o servicios a interesados en la UE, las actividades de tratamiento de datos personales por parte de Responsables y/o Encargados del tratamiento no establecidos en la UE y tratamientos de datos personales realizados por Responsables a los que, no estando establecidos en la UE, les sea aplicable el Derecho de un Estado Miembro por aplicación de Derecho Internacional Público. La regulación analizada establece nuevos e interesantes parámetros en materia de aplicación territorial, implicando a empresas y sujetos que anteriormente no se verían afectados por la misma.
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