the limits to the use of hidden cameras: a comparison between ruling 12/2012 of the spanish constitutional court and the haldimann vs switzerlan
Abstract
La utilización de la cámara oculta ocupa un espacio importante en los programas de televisión, que recurren a esta técnica con el propósito de investigar informaciones de forma clandestina, una tarea que sería prácticamente imposible de llevar a cabo sin la utilización de esta herramienta. En numerosas ocasiones, las grabaciones clandestinas han contribuido a destapar y denunciar actividades ilícitas, como es el caso de los reportajes de investigación “Las habitaciones de la muerte” o “Ginemedex”,3 que tuvieron gran repercusión. Aun así, esta técnica es llevada al extremo en algunos momentos perjudicando y dañando los derechos personales de los sujetos que intervienen en la filmación sin haber prestado su consentimiento.
Los profesionales de la comunicación tienen que saber que su derecho a la información está limitado por una serie de criterios fundamentales de cara a informar sobre los hechos. Así lo establece el Código Deontológico de la FAPE o los Manuales de Estilo que son un referente en la comunicación, como es el caso de RTVE y/o la BBC y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros.
Por tanto, el empleo de la cámara oculta como medio o herramienta para recopilar información no está exenta de limitaciones. Su uso tiene que respetar los derechos de los individuos a la intimidad, a la propia imagen y al honor, y a la veracidad e interés general del contenido del reportaje de investigación. Aun así, se han dado casos tanto a nivel nacional como europeo en los que el interés general ha prevalecido en detrimento de los derechos de la personalidad.
Este artículo profundiza acerca de la cámara oculta como tal, de las limitaciones que tiene el profesional de la información a la hora de emplearla y de los derechos que posee el sujeto que ha sido filmado. Unido a esto se realiza un análisis por separado y comparativo de la STC 12/2012, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional español (en adelante, TC) y el caso Haldimann y otros vs Suiza, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH).
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