Estatutos de la revista

Preámbulo

La revista «Cuadernos de Historia del Derecho» (ISSN: 1133-7613 / ISSN-e: 1988-2541) es una publicación periódica de carácter científico editada por el Departamento de Historia del Derecho, de la Facultad de Derecho. Los «Cuadernos de Historia del Derecho» son una revista de periodicidad anual, con formato 17x24 cm., que fue fundada en 1993 por el Departamento de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Recoge en sus páginas tanto temas propiamente de Historia del Derecho como de Historia de las Instituciones político-administrativas, redactados en castellano, francés, italiano e inglés. Pretende abarcar el ámbito cultural europeo e hispanoamericano.

1. Órganos de gestión

Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista serán el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor o Científico. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que en su caso establezca para las revistas científicas la Universidad Complutense de Madrid.

1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición

-         El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la Director/a, el/la Secretario/a y los vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la UCM. Al menos un tercio de sus componentes deberá pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.

-         El Consejo de Redacción asistirá al Director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).

-         Los miembros serán elegidos por el Consejo de Departamento de Historia del Derecho o, en su caso, por la sección departamental de Historia del Derecho. Se procederá en tres votaciones sobre los candidatos propuestos para cada uno de los cargos: una para la elección de los vocales de la institución y otra para la elección de los vocales externos. El cargo de Director de la revista va anejo al de Director del Departamento o, en su caso, al de la sección departamental de Historia del Derecho. El puesto de Secretario/a será de designación directa por parte del Director/a.

-         Todos los miembros serán elegidos para un periodo de 5 años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de 5 años.

1.1.1. Funciones del Director/a

-         El Director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.

-         El Director/a elegirá al Secretario/a.

-         El Director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.

-         El Director/a tendrá la obligación de informar al Consejo del Departamento sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.

-         El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.

-         El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

1.1.2. Funciones del Secretario/a

-         El Secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.

-         El Secretario/a será responsable de la comunicación con los autores, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.

-         El Secretario/a acusará recibo a los autores de todos los trabajos recibidos.

-         El Secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.

-         El Secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.

-         Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario/a se encargará de la comunicación de la decisión a los autores.

-         El Secretario/a se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).

-         El Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores.

-         El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción

-         Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen.

-         Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.

-         Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos y no serán evaluadores en ningún caso.

-         Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.

1.2. Consejo Asesor

-         El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para los autores como para los lectores y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.

-         El Consejo Asesor deberá contar entre sus miembros con profesionales e investigadores de instituciones extranjeras.

-         El proceso de elección de sus miembros será el siguiente: El Consejo de redacción, a instancias del Director de la revista, elegirá por mayoría simple a aquellos profesionales de reconocida solvencia, preferentemente de instituciones extranjeras, que considere oportuno.

-        Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.

2. Características y funcionamiento

2.1. Periodicidad

-         La revista se publicará con una periodicidad de un número anual. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.

2.2. Estructura

-         La revista constará de las siguientes secciones: una primera de Artículos, donde se recogerán trabajos de investigación sobre los temas propios del área de conocimiento del Departamento, y una segunda de Documentos, donde se incluirán trabajos sobre fuentes o de edición de documentos históricos o relaciones archivísticas de los mismos. Así mismo, ocasionalmente, se podrán recoger  Obituarios de personas relacionadas con la materia propia de la revista.

2.3. Normas de publicación