Estatutos de la Revista

Artículo 1. Denominación y finalidad

  1. La Revista de Filosofía (en lo sucesivo: RF), con ISSN 0034-8244 e ISSN-e 1988-284X, es una publicación periódica de carácter científico editada por la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que publica artículos de Filosofía desde un enfoque histórico y sistemático.
  2. La RF es una publicación de la UCM integrada en la sección de revistas científicas de Ediciones Complutense. Ediciones Complutense se ocupará de su maquetación y publicación electrónica.
  3. La RF se atendrá a las normas editoriales que fije Ediciones Complutense.
  4. La RF, a través de sus órganos de gestión, ha de velar por la calidad científica de sus publicaciones y la adecuada respuesta a las necesidades de los lectores y los autores.
  5. La RF, en todas sus actuaciones, se compromete a respetar los códigos éticos establecidos por el Committee on Publication Ethics, en concreto, el Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors y el Code of Conduct for Journals Publishers.

Artículo 2. Criterios editoriales, periodicidad y estructura

  1. La RF aceptará para su evaluación y posible publicación artículos en lengua española, inglesa, francesa, alemana, italiana y portuguesa.
  2. La RF tiene una sección de artículos y publica un mínimo de 10 por número. Además, puede incluir una sección de notas u otro tipo de colaboraciones como reseñas, entrevistas científicas, etc.
  3. La RF se publicará con una periodicidad de 2 números anuales, uno por semestre. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de un número especial.
  4. La RF cuenta con unas normas de publicación que han sido elaboradas de acuerdo con los estándares de las normas editoriales de revistas científicas internacionales de reconocido prestigio y aprobadas por su Consejo de Redacción.

Artículo 3. Órganos de gestión

  1. Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista son: el Director o Directora, el Secretario o Secretaria de Redacción, el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor.
  2. Los órganos unipersonales, miembros de comités y cargos en la revista no serán remunerados.

Artículo 4. El Director o Directora

  1. El Director o Directora de la RF será el Decano o Decana de la Facultad de Filosofía.
  2. El Director/a se encargará de la dirección, la coordinación y la representación institucional de la revista.
  3. El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del Secretario o Secretaria de Redacción y de los restantes miembros del Consejo de Redacción.
  4. La Directora o el Director convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Redacción y velará por la ejecución de las decisiones que este adopte.
  5. El Director/a podrá solicitar el asesoramiento de los miembros del Comité Asesor para los fines que considere conveniente en la gestión científica de la revista.
  6. La Directora o Director, a partir del informe que le presente el Secretario/a, dará cuenta al Consejo de Redacción de los artículos recibidos, los evaluadores y los informes de evaluación realizados, y hará una propuesta de composición de los números en cuestión.
  7. El Director/a nombrará una Secretaria o Secretario de Redacción entre los profesores adscritos a la Facultad de Filosofía. Asimismo, a propuesta del Secretario/a, podrá nombrar entre personal adscrito a la Facultad una Secretaria o Secretario Técnico, que dará apoyo al Secretario/a de Redacción en las tareas de gestión y edición.
  8. La Directora o Director informará periódicamente a la Junta de la Facultad de Filosofía sobre el funcionamiento de la revista.

Artículo 5. La Secretaria o Secretario de Redacción

  1. La Secretaria o Secretario de Redacción se ocupará de la gestión interna de la revista de acuerdo con el Director/a y con los acuerdos que adopte el Consejo de Redacción.
  2. El Secretario/a será el responsable último de la comunicación con los autores y con los evaluadores de los artículos originales.
  3. La Secretaria/o será la responsable última en la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
  4. El Secretario/a, si es preciso con el visto bueno del Director/a y con el asesoramiento de un vocal del Consejo de Redacción, podrá rechazar artículos sin ser sometidos a evaluación porque no traten temas científicos propios de la revista o porque se considere que la calidad del original no se atiene a los niveles científicos o normas editoriales de la revista.
  5. El Secretario/a se ocupará de que todo artículo recibido sea sometido a un análisis de originalidad, por ejemplo a través de Turnitin.
  6. El Secretario/a se ocupará de que todo artículo aceptado sea sometido al sistema de evaluación por pares doble ciego, siendo la gran mayoría de los evaluadores académicos o investigadores ajenos a la UCM y, en cualquier caso, siendo siempre uno de los dos evaluadores del mismo artículo ajeno a la Universidad Complutense.
    1. El Secretario/a, seleccionará a los evaluadores de los artículos. Para tal fin contará con el asesoramiento experto de los vocales del Consejo de Redacción, que serán especialistas de reconocido prestigio en las distintos ámbitos y especialidades propias de las áreas de filosofía, ética, lógica y estética.
    2. Los originales enviados para la sección de Notas y Reseñas serán evaluados por los Editores de la revista.
    3. La Secretaria o Secretario de Redacción se encargará de que se dé acuse de recibo a los autores y de que se remita a los evaluadores los originales en forma anónima junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación. Asimismo, una vez tomada la decisión sobre los originales, el Secretario/a se encargará de que se comunique a los autores bien sea su aceptación, su aceptación con modificaciones o su rechazo.
    4. El Secretario o Secretaria, conforme a las normas señaladas por el Comité de Redacción y de acuerdo con El Director/a, rechazará los originales que tengan dos informes negativos o dos informes que recomienden una revisión sustancial. En caso de uno negativo y otro positivo, solicitará un tercer informe y lo someterá al arbitrio del Consejo de Redacción.
    5. El Secretario/a presentará al Director o Directora, al menos, una vez al año, un informe con los artículos recibidos y el estado de evaluación de los mismos, que luego será elevado al Consejo de Redacción.
    6. La Secretaria/o se encargará del seguimiento del proceso editorial de los números de la revista, como la preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, de revisar el proceso de maquetación, el envío de pruebas a los autores, de la revisión de la versión previa a la maquetación y de la comunicación a los autores de la publicación.
    7. El Secretario/a convocará, por indicación del Director/a, las reuniones del Consejo de Redacción y levantará acta de ellas. El Secretario/a además, será el depositario del libro de actas de la RF.
    8. La Secretaria/o, con el visto bueno de la Directora o Director, certificará la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores así como cualquier otra certificación que sea precisa de la RF.
    9. El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualquiera otra tarea que redunde en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

Artículo 6. El Consejo de Redacción

  1. El Consejo de Redacción está compuesto por el Director o Directora y el Secretario o Secretaria de Redacción, como miembros natos, y por doce vocales nombrados por la Junta de la Facultad de Filosofía, cuatro de la propia Facultad y ocho de instituciones externas–nacionales e internacionales– a la UCM.
  2. Los vocales actúan a título personal y no podrán tener suplentes ni delegar su asistencia y el voto.
  3. La asistencia de los vocales a las sesiones es obligatoria, excepto por causas de fuerza mayor. La inasistencia a tres sesiones continuadas sin justificar previamente será causa de baja del Consejo de Redacción.
  4. Los cuatro vocales de la Facultad de Filosofía por nombramiento serán, cada uno, especialistas en diferentes áreas de conocimiento. Los departamentos de la Facultad responsables de estos ámbitos harán la conveniente propuesta a la Junta de la Facultad para que ésta, entre los propuestos, proceda al nombramiento de los vocales.
  5. Asimismo, la Junta, a propuesta del Director, designará a los restantes vocales de entidades científicas o académicas distintas a la UCM, nacionales y extranjeras, cada uno de ellos especialistas en los diferentes ámbitos filosóficos de conocimiento.
  6. Los miembros serán nombrados por un periodo de 4 años y sólo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de 4 años.
  7. El Consejo de Redacción se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, que serán convocadas conforme al Reglamento de Gobierno de la UCM. El Consejo de Redacción será convocado en sesión ordinaria dos veces al año.
  8. En sesión ordinaria, el Consejo de Redacción será informado del estado de tramitación de todos los artículos, revisará los informes de los mismos, determinará en virtud de estos los aceptados y los rechazados, y fijará la composición de los números de la revista.
  9. Es competencia del Consejo de Redacción, además, aprobar las normas de publicación y cualquiera de sus modificaciones, los números especiales de la revista y la inclusión excepcional de una sección distinta a las habituales.
  10. Los vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos, sin que ellos mismos puedan ser evaluadores.
  11. Los vocales del Consejo de Redacción asistirán al Director/a y al Secretario/a en todas otras funciones que estos estimen oportuno y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos, en la definición de los contenidos y en el carácter científico de la revista.
  12. Los vocales del Consejo de Redacción no podrán enviar originales para su publicación en la revista.

Artículo 7. Consejo Asesor

  1. El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento científico y editorial de la revista formado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia y sin vinculación institucional con la revista.
  2. En el Consejo Asesor no podrá haber más de un 20% de miembros de la propia UCM contando, en su gran mayoría con profesionales de universidades e instituciones extranjeras.
  3. Dichos miembros serán nombrados por la Directora o Director de la revista previo informe del Consejo de Redacción.
  4. Los miembros del Consejo Asesor colaborarán para marcar la política editorial de la revista, hacerla atractiva tanto para los autores como para los lectores, así como difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros.
  5. Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.

Artículo 8. Características y funcionamiento

Periodicidad

- La revista se publicará con una periodicidad de tres números anuales. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.

Normas de publicación