Estatutos de la revista

Preámbulo

La revista Revista de Antropología Social (ISSN: 1131-558X / ISSN-e: 1988-2831) es una publicación periódica de carácter científico editada por el Departamento de Antropología Social de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Pretende proporcionar a los profesionales de Antropología Social y Cultural un cauce vivo, amplio y riguroso para presentar la investigación antropológica más reciente e innovadora, desarrollada en cualquier parte del mundo. Está abierta a todos los estudios teórico-metodológicos y etnográficos de los procesos socio-culturales, prestando especial atención a las problemáticas más relevantes y actuales. Incluye artículos monográficos (coordinados por especialistas) y/o artículos de tema libre y consta de dos secciones: artículos y reseñas. Ocasionalmente se publican debates, informes y entrevistas a reconocido(a)s intelectuales y antropólogo(a)s.

1. Órganos de gestión

Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista serán el Consejo de Redacción y el Consejo científico. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que en su caso establezca para las revistas científicas la Universidad Complutense de Madrid. [Según la FECYT, todas las revistas deben tener un Equipo Científico, esto es, un conjunto de personas que aseguren el control de los contenidos científicos de la revista, que estará constituido por un Consejo de Redacción y un Consejo Científico.]

1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición

- El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la Director/a, el/la Secretario/a y los vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la UCM. El consejo de redacción contará con 8 vocales  entre los cuales al menos un tercio de sus componentes deberá pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.

- El Consejo de Redacción asistirá al Director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).

- Los miembros serán elegidos por los miembros con derecho a voto del Consejo de Departamento de Antropología Social de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología [Cada revista arbitrará su propio método de elección y debe establecer el procedimiento de presentación de candidaturas, procedimiento en caso de que no haya candidatos y procedimiento en caso de empate. Aquí se pone un ejemplo.]. Un mes antes de que se acabe el período de 4 años, la dirección del departamento abrirá un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas. Cada candidatura contará con una propuesta de director/a y de 9 vocales. Para garantizar la continuidad de la línea editorial, se incluirán al menos 3 vocales del anterior Consejo de redacción. Cada candidatura tendrá que venir acompañada de una carta de aceptación y compromiso de parte de los vocales propuestos.  El puesto de Secretario/a será de designación directa por parte del Director/a entre los vocales de la candidatura. Se procederá a una votación de las candidaturas que se presenten, siendo elegida por mayoría simple. En caso de que no haya candidatura, el Director del Departamento designará el Consejo de redacción. En caso de empate, se repetirá la votación hasta que una candidatura consiga la mayoría simple.

- Todos los miembros serán elegidos para un periodo de 4 años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de 4 años.

1.1.1. Funciones del Director/a

- El Director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo científico y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.

- El Director/a elegirá al Secretario/a.

- El Director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.

- El Director/a tendrá la obligación de informar al Consejo del Departamento / Consejo del Instituto / Junta de Facultad sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.

- El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.

- El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

1.1.2. Funciones del Secretario/a

- El Secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.

- El Secretario/a será responsable de la comunicación con los autores, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo científico y con Ediciones Complutense.

- El Secretario/a acusará recibo a los autores de todos los trabajos recibidos.

- El Secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.

- El Secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.

- Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario/a se encargará de la comunicación motivada de la decisión a los autores.

- El Secretario/a compartirá con los vocales el seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista

- Se encargará de la preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).

- El Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores.

- El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción

- Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. En caso de miembros de otras provincias u otros países, el Consejo de redacción  articulará un procedimiento para que su participación sea efectiva.

- Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.

- Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos y no serán evaluadores en ningún caso.

- Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, del eventual seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista.

1.2. Consejo Científico

- El Consejo científico estará integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para los autores como para los lectores y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.

- El Consejo científico deberá contar entre sus miembros con profesionales e investigadores de instituciones extranjeras.

- El proceso de elección de sus miembros será el siguiente: el Consejo de departamento propondrá profesionales e investigadores de reconocido prestigio.  Se acompañará la carta de aceptación de las personas propuestas y compromiso de colaboración con la revista.

- Los miembros del Consejo científico podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo científico.

2. Características y funcionamiento

2.1. Periodicidad

- La revista se publicará con una periodicidad de 2 números anuales. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá proponer a Ediciones Complutense la publicación de algún número especial.

2.2. Estructura

- La revista constará de las siguientes secciones: Artículos, Reseñas y Notas biográficas de los autores. Los artículos podrán formar parte de una Miscelánea, o de un número Monográfico coordinado por un investigador perteneciente al Consejo de redacción o externo al mismo.

2.3. Normas de publicación