Sobre el concepto y los derechos de la persona "afectada" por comunicaciones sobre infracciones en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de la persona informante

  • Salvador del Rey Guanter Esade Law School - Universidad Ramón Llul

Abstract

Un sujeto de gran relevancia en la Ley 2/2023, tanto por las obligaciones que se le impone como por los derechos que se le garantiza, es el de la denominada “persona afectada”, que es la persona física o jurídica a la que se hace referencia como infractora en las comunicaciones que una persona informante puede realizar al canal interno de una entidad, al canal externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o en una revelación pública. La ley, en diversos preceptos, pero sobre todo en su art. 39, contempla las medidas de protección de esta persona tendrá durante la tramitación del expediente en aquellos canales, reconociéndole los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, y al acceso a dicho expediente, considerando además que esa persona gozará de la misma protección establecida para la persona informante. El objetivo de este estudio es delimitar legalmente la figura de la persona afectada, así como sistematizar y analizar en términos generales esos derechos que la ley le reconoce, especialmente en los procedimientos previstos por la ley en los canales interno y externo para la tramitación de comunicaciones de infracciones presuntamente cometidas por esa persona afectada.

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Pubblicato
2024-07-05
Come citare
del Rey Guanter S. . (2024). Sobre el concepto y los derechos de la persona "afectada" por comunicaciones sobre infracciones en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de la persona informante. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 26(1), 63-86. https://doi.org/10.5209/foro.95143
Sezione
Artículos