¿Derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico? A propósito de la decisión sobre admisibilidad del Tribunal Europeo Derechos Humanos, as. Pichon y sajous c. Francia, 2 octubre2001

  • Pablo González Saquero
Palabras clave: Libertad ideológica y religiosa, Objeción de conciencia, Farmacéutico, Deber legal de dispensar medicamentos prescritos, Productos anticonceptivos, Prácticas abortivas

Resumen

Este artículo analiza una Decisión del TEDH que rechaza considerar como parte de la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 9 de la Convención), el derecho del farmacéutico a incumplir, por motivos religiosos, el deber legal de dispensar medicamentos anticonceptivos prescritos legalmente, criterio que coincide con el seguido por el Tribunal Constitucional español en casos similares. La objeción de conciencia está necesitada de reconociendo legal expreso para su efectividad, algo que no ocurre en el Derecho español respecto del deber de dispensación de anticonceptivos. Además, desde una perspectiva jurídica, la dispensación de medicamentos anticonceptivos en farmacias no es comparable con una práctica abortiva.

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Publicado
2009-04-17
Cómo citar
González Saquero P. . (2009). ¿Derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico? A propósito de la decisión sobre admisibilidad del Tribunal Europeo Derechos Humanos, as. Pichon y sajous c. Francia, 2 octubre2001. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 8, 243-282. https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/FORO0808220243A
Sección
Artículos