La exhibición de documentos en el derecho griego, estadounidense e inglés. Una aproximación comparada a los aspectos procesales de la institución
Resumen
Este trabajo pretende ofrecer una visión general de la exhibición de documentos en el ordenamiento procesal civil griego, como mecanismo independiente en el ámbito probatorio, que facilita en cierta medida que las partes enfrentadas en un proceso civil puedan ampliar su material probatorio bajo condiciones de reciprocidad en cuanto al intercambio (distribución) de información. Se incluye un breve análisis de su marco legal para ilustrar su aptitud como medio expeditivo para corregir la asimetría informativa entre las partes, inherente a todo proceso civil y que, en algunos casos, resulta exagerada. No obstante, la estructura del proceso civil griego, fuertemente dominado por el principio dispositivo, aunque parece generoso en la atribución de amplios poderes de dirección al tribunal, reconoce un margen relativamente estrecho para una actuación de oficio en este ámbito. En este contexto, una de las principales cuestiones que se plantean consiste en mantener el frágil equilibrio que existe entre la urgente necesidad de colmar los vacíos probatorios —algo incongruente con las tendencias doctrinales encaminadas a promover la averiguación de la verdad material en los procesos civiles— y el respeto a los principios dispositivo y de aportación de parte, que hacen recaer como regla sobre las partes la carga de acceder a la prueba documental. A partir de aquí, el trabajo resalta los rasgos básicos de esta institución en el marco jurídico de algunos países de la tradición de la common law. Los principales aspectos de la identificación y adquisición de pruebas en la fase inicial del proceso al amparo de los ordenamientos estadounidense e inglés, en especial a través de la exhibición documental, permite llegar a la conclusión de que, a pesar del notable fomento de la convergencia entre tradiciones jurídicas que se ha experimentado en las últimas décadas, el principal motivo de diferenciación entre ellas radica en las diferentes mentalidades jurídicas, que repercuten también en la diversa manera de enfocar la litigación.
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