Competencia judicial civil internacional por daño ambiental: determinación del hecho dañoso y su extensión. El caso europeo
Resumen
Después de la regla de ubicuidad que el TJCE estableció en base al art. 5.3 del Reglamento 44/2001, Bruselas I, al pronunciarse sobre el caso bier/minas de Potasio de alsacia, resulta que la carga de la internacionalidad se asignó al demandado. Esta interpretación está conforme con los principios internacionales de protección ambiental. Sin embargo, la solución del caso bier/minas de Potasio de alsacia supone un caso de daño internacional de fácil identificación por la unidad de acción y por la unidad de consecuenicas. En casos más complejos, el foro competente genera algunos problemas en orden a: a) distinción entre daños civiles y daños ambientales, y b) distinción entre daños directos y daños indirectos. Por esta razón, el TJCE se dio a la tarea de establecer los límites de la regla de ubicuidad. Tales límites pueden ser abordados desde la perspectiva del análisis del vínculo que existe entre el hecho generador del daño y el resultado lesivo. Nuestro trabajo consiste en interpretar tales límites en perspectiva ambiental.Descargas
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