Acciones positivas y cuotas de género ante el derecho. Los mecanismos contemporáneos en la lucha contra la diferencia por razón de sexo
Abstract
La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y su predecesora, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, han sido pioneras en la incorporación al ordenamiento jurídico español de una serie de medidas de acción positiva colectivas a favor de la mujer que agilizan con perspectivas de éxito el cambio del paradigma de civilización hasta hoy vigente en España. Hemos tenido que esperar casi treinta años desde la aprobación de la Constitución de 1978 para que los diversos agentes jurídicos españoles —desde el legislador hasta las más altas instancias judiciales— otorguen un contenido efectivo, firme y real al principio de no discriminación en razón de sexo consagrado en los arts. 9.2 y 14 de nuestra Carta Magna. Ante tal déficit constitucional, el único mecanismo de impacto con el que hoy contamos para poder acelerar los cambios en sociedad que la mujer precisa es la imposición de una legislación de obligado cumplimiento y de permanencia en el futuro. Precisamente, es en la preparación mediante la corrección de los sistemas sociales del futuro que nos procura cualquier sistema normativo de regulación social, donde puede establecerse eficazmente un sistema de igualdad general y no sólo de igualdad de género. Esta nueva legislación constituye un punto de inflexión en el reconocimiento del valor constitucional de las medidas de promoción de la mujer, en general, y de las cuotas de género, en particular, pero, sobre todo, constituye un hito para la doctrina jurídica española, europea e internacional y un auténtico respaldo jurídico consensuado de la validez jurídica plena de las cuotas de género.Downloads
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