Intimidad y propia imagen: los ecos del common law americano y la evolución de la jurisprudencia constitucional española
“Cada hombre es responsable de sus propios actos y omisiones. Si condona lo que él mismo reprueba, con la misma arma de la que se defiende, él mismo es responsable de los resultados. Si resiste, la opinión pública correrá en su auxilio. ¿Tiene entonces esa arma? Se cree que el common law le proporciona una forjada en el fuego lento de los siglos, y templada hasta el día de hoy para ponerla en su mano. El common law siempre ha reconocido que la casa de un hombre es como su castillo, inexpugnable a menudo incluso para la autoridad […] ¿Han entonces los Tribunales de cerrar la puerta principal de entrada a la autoridad constituida para abrir ampliamente la puerta trasera a la ociosa y lasciva curiosidad?”. S. Warren; L. Brandeis (1890). The Right to Privacy
Resumen
Al examinar la jurisprudencia constitucional sobre las relaciones conflictivas entre los derechos a la comunicación social y los derechos personalísimos a la intimidad y a la propia imagen, encontramos la profunda influencia del constitucionalismo norteamericano. Su eco está presente no sólo en las técnicas de resolución de conflictos adoptadas por el Tribunal Constitucional, la ponderación y la posición preferente, sino la propia individualización de la intimidad y de la propia imagen como derechos de la personalidad frente al poder de los medios de comunicación. A partir de esta indudable influencia, el artículo analiza la evolución de la jurisprudencia constitucional española en la delimitación, contenido y alcance de los derechos a la intimidad y a la propia imagen frente a la práctica de los medios. Asimismo, se dará cuenta de ciertas líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo que abren un camino peligroso para la adecuada protección de estos derechos y que responden a prácticas periodísticas rechazadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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