Protección jurídica de las personas mayores ante su eventual incapacitación en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. La institución de la autotutela
Palabras clave:
Capacidad, Incapacitación, Autonomía de la voluntad, Personas mayores, Representación legal, Tutela
Resumen
El legislador estatal con la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, así como también algún legislador autonómico (catalán, gallego, y aragonés), dando plena operatividad a la autonomía de la voluntad, arbitra un instrumento jurídico como la autotutela que permite que cualquier persona pueda organizar de forma anticipada su ámbito de protección tutelar, para cuando no tenga capacidad para expresarse por sí mismo, nombrando tutor, o en su caso, curador, elección de órganos de fiscalización de la tutela, y todos aquellos aspectos que permiten configurar el régimen personal y/o patrimonial de la actuación de quien será su futuro representante legal, si bien, operando sobre el estrecho margen que el sistema de tutela de autoridad previsto en nuestro Código Civil deja a la propia autonomía del individuo. En el presente estudio, analizamos en profundidad la figura, tomando como referencia no sólo la legislación estatal sino también autonómica existente, sugiriendo la necesidad de flexibilizar la rigidez del sistema de tutela judicial o de autoridad en una institución como la autotutela, pensada para que el propio individuo decida, cuando tiene plena capacidad de obrar, quien va a cuidar de su persona y gestionar su patrimonio de la forma más adecuada; de no ser así quizá se pierda la esencia de tal institución.Descargas
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Publicado
2008-10-15
Cómo citar
Berrocal Lanzarot A. I. (2008). Protección jurídica de las personas mayores ante su eventual incapacitación en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. La institución de la autotutela. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, 9, 15-141. https://revistas.ucm.es/index.php/ANDH/article/view/ANDH0808110015A
Número
Sección
Artículos