Las edades del delito

  • Ángel Díaz de Rada
Palabras clave: Edad de responsabilidad penal, Derecho penal, Menores, Infancia, comparación transcultural, Antropología jurídica

Resumen

El objeto de este texto es ofrecer claves para la interpretación de un problema: el de la fijación de una edad de responsabilidad penal en nuestros sistemas de derecho. La necesidad de este acto de convención es analizada, a la luz del examen transcultural, como una respuesta particular de nuestros sistemas jurídicos burocráticos a dos condicionantes del orden social que considero virtualmente universales: la existencia de la infancia como periodo significativo de la vida de los sujetos, y la necesidad de alguna doctrina de la responsabilidad para hacer frente a las transgresiones normativas. La comparación transcultural ofrece una perspectiva desde la que contemplar las perplejidades específicas de nuestro sistema de derecho en el ámbito penal, que, en el caso de los menores, proyecta un régimen instrumental de decisiones dicotómicas sobre un individuo difuso, expropiado de agencia. Pero también revela el adultocentrismo implícito en la mirada etnográfica, que al representar al menor como individuo difuso, ha tendido a ignorar su papel activo en la construcción de un orden moral.

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Publicado
2003-01-01
Cómo citar
Díaz de Rada Á. (2003). Las edades del delito. Revista de Antropología Social, 12, 261-286. https://revistas.ucm.es/index.php/RASO/article/view/RASO0303110261A
Sección
Artículos