El canal externo de información en la ley 2/2023
Resumen
El canal externo se configura como una de las vías previstas en la Ley 2/2023 para comunicar infracciones del ordenamiento jurídico conocidas en un contexto laboral o profesional. La posición del canal externo es peculiar, pues su acceso no está condicionado a la previa denuncia a través del sistema interno de información, pero la Ley 2/2023 apunta que la vía preferente es la interna. Por otro lado, la revelación pública está condicionada, entre otros aspectos, a la previsión de un mal funcionamiento del canal externo. Asimismo, merecen especial atención las autoridades que gestionan el canal externo, sus facultades (incluyendo la sancionadora) y los aspectos principales del régimen jurídico derivado de la posición de informante y de afectado por la información. La regulación y puesta en funcionamiento de los canales externos previstos en la Ley 2/2023 plantea algunas dudas y presenta posibles problemas, que se exponen, y sobre los que se reflexiona.
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