La orden de preservación de datos del artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Resumen
El art. 588 octies LECrim ha permitido dotar a Policía Judicial y Ministerio Fiscal de una eficaz herramienta para garantizar evitar la destrucción, borrado o anonimización de datos que pudieran ser cruciales en el contexto de una concreta investigación criminal, a la espera de poderse perfilar la justificación y alcance de una concreta solicitud de autorización de cesión de datos dirigida al juez competente. Sin embargo, una excesiva dependencia del precedente del art. 16 del Convenio Europeo sobre la ciberdelincuencia ha colocado tal regulación, en cuanto respecta a los plazos de conservación, existencia de un control judicial efectivo y definición de las infracciones criminales cuya investigación podría permitir el uso de esta herramienta, en una muy delicada situación respecto de la jurisprudencia tanto del TEDH
como del TJUE; que impone una labor de exégesis muy forzada del texto normativo para tratar de conciliar su redacción con las exigencias de aquellas.
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