La orden de preservación de datos del artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • José Luis Rodríguez Lainz Juzgado de Instrucción num. 41 de Córdoba
Palabras clave: proceso penal, sentencia criminal, Derecho europeo, justicia europea, investigación , cesión de datos

Resumen

El art. 588 octies LECrim ha permitido dotar a Policía Judicial y Ministerio Fiscal de una eficaz herramienta para garantizar evitar la destrucción, borrado o anonimización de datos que pudieran ser cruciales en el contexto de una concreta investigación criminal, a la espera de poderse perfilar la justificación y alcance de una concreta solicitud de autorización de cesión de datos dirigida al juez competente. Sin embargo, una excesiva dependencia del precedente del art. 16 del Convenio Europeo sobre la ciberdelincuencia ha colocado tal regulación, en cuanto respecta a los plazos de conservación, existencia de un control judicial efectivo y definición de las infracciones criminales cuya investigación podría permitir el uso de esta herramienta, en una muy delicada situación respecto de la jurisprudencia tanto del TEDH
como del TJUE; que impone una labor de exégesis muy forzada del texto normativo para tratar de conciliar su redacción con las exigencias de aquellas.

Descargas

Descarga artículo

Crossmark

Métricas

Publicado
2025-01-09
Cómo citar
Rodríguez Lainz J. L. (2025). La orden de preservación de datos del artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 26(2), 155-180. https://doi.org/10.5209/foro.97648
Sección
Monografía