Cine y registros públicos

  • Concha Calvo Universidad Complutense de Madrid (España)
Palabras clave: Cine, Registros públicos

Resumen

Cuando un productor se enfrenta a la tarea titánica de levantar una película o lo que es lo mismo, producirla, debe tener en cuenta que una obra cinematográfica o película cinematográfica está sujeta a una serie de factores que permitirán que esa obra sea exclusiva e inédita. Para ello, el productor y su obra deberán pasar por una serie de filtros o registros que darán legalidad a la película en cuestión. Pero qué es una película cinematográfica. Si nos atenemos a la legislación vigente, Ley 55/2007, de 28 de diciembre, sería toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

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Publicado
2024-02-03
Cómo citar
Calvo C. (2024). Cine y registros públicos. Derecom. Derecho de la Comunicación y de Nuevas Tecnologías, 15, 121-122. https://revistas.ucm.es/index.php/DERE/article/view/93557
Sección
Opiniones