La ley orgánica de comunicación del ecuador: la comunicación como servicio público y la comunicación responsable
Resumen
La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación por la Asamblea Nacional de la República
del Ecuador ha sido objeto de críticas en el ámbito nacional e internacional. La regulación de
figuras como el linchamiento mediático y la creación de una Superintendencia de la
Información y Comunicación han generado dudas en algunos sectores, que han llegado a
hablar de censura, ya que se trata de un órgano con potestad sancionadora. Sin embargo, los
organismos de regulación del mercado de la información son comunes en los países
democráticos, como España, donde existen los Consejos de Medios Audiovisuales y se
combinan prácticas de regulación y autorregulación para que el ejercicio de la actividad
informativa responda a los bienes internos de la información, un derecho fundamental
reconocido constitucionalmente en la mayoría de los países, que toman como modelo el
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos. En este artículo trataremos de explicar qué
pueda haber de verdad en estas críticas, analizando para ello el régimen jurídico del derecho a
la información y de la libertad de expresión y el texto de la nueva Ley Orgánica de
Comunicación, prestando especial atención a las diferencias entre regulación y autorregulación
y a los mecanismos para hacerla posible, así como a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional español y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos ofrecen
criterios sólidos para interpretar figuras como el linchamiento mediático y el régimen jurídico
del derecho a la información, estableciendo un paralelismo con la legislación española en este
ámbito.
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