Estatutos de la revista
Preámbulo
La revista Ángulo Recto. Revista de estudios sobre la ciudad como espacio plural (ISSN-e: 1989-4015) es una publicación periódica de carácter científico editada por el grupo de investigación GILAVE «La aventura de viajar y sus escrituras. Los libros de viajes en el mundo románico» (validado por la Universidad Complutense como Grupo UCM 930423) de la Facultad de Filología. Ángulo Recto es una revista de estudios sobre la ciudad, que ofrece a través de la red y de modo gratuito dos números anuales. La revista recoge trabajos que tratan el tema de la ciudad vista desde diferentes ámbitos, como la arquitectura, la antropología, la geografía humana, la historia, la literatura, la filosofía, la sociología, la psicología, las ciencias de la comunicación, las bellas artes o la historia del arte, con el fin de proporcionar una imagen de la ciudad como espacio plural, intercomunicativo e intercultural, siempre observado desde un punto de vista interdisciplinar. En estos estudios primarán los aspectos relacionados con las disciplinas humanísticas, la literatura y las artes, y deberán respetarse los presupuestos y perspectivas del grupo de investigación mencionado.
1. Órganos de gestión
Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista serán el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar los principios del Código Ético que en su caso establezca para las revistas científicas la Universidad Complutense de Madrid.
1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición
- El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la director/a, dos Secretarios/as y un mínimo de cinco vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por un/a profesor/a en activo con relación contractual con la UCM. Al menos un tercio de sus componentes deberá pertenecer a instituciones diferentes de la Universidad Complutense de Madrid.
- El Consejo de Redacción asistirá al director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.). Además, realiza funciones de diseño y auditoría de la política editorial, para lo cual convoca periódicamente reuniones físicas o virtuales; lleva a cabo las tareas de administración, distribución y publicidad; controla la calidad de los informes de los revisores y, por último, asegura la gestión electrónica del proceso editorial mediante un sistema automatizado para el control de originales que permita a autores, editores y revisores conocer en cada momento cuáles son el estado y la localización exactos de cada artículo, permitiendo, asimismo, la elaboración automática de informes estadísticos anuales sobre todos los aspectos del proceso de evaluación.
- Los miembros del Consejo de Redacción pueden publicar artículos en la revista, a condición de que en todo momento sea respetado el sistema del doble anonimato: ni los revisores identificarán al autor ni el autor a los revisores. Los artículos cuyos autores sean miembros del Consejo de Redacción nunca superarán el 20 % del total de artículos publicados en cada número.
- Los integrantes del Consejo de Redacción serán elegidos por los miembros de las titulaciones que formen parte del grupo de investigación GILAVE. Las candidaturas se presentarán mediante solicitud escrita dirigida al director/a. Se procederá a la votación por mayoría simple de cada uno de los cargos, una elección del director/a; otra para la elección de los vocales de la institución y otra para la elección de los vocales externos. En caso de empate, el director/a será el encargado de desempatar. Ante la ausencia de candidaturas, los miembros del consejo propondrán posibles candidatos a los que, posteriormente, el/la secretario enviará una propuesta formal por escrito en la que se detallen sus funciones como miembro del consejo. El puesto de secretario/a será de designación directa por parte del director/a.
- Todos los miembros serán elegidos para un periodo de tres años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de tres años.
1.1.1. Funciones del director/a
- El director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y con Ediciones Complutense. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.
- El director/a elegirá a los secretarios/as.
- El director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.
- El director/a tendrá la obligación de informar al Consejo del Departamento / Consejo del Instituto / Junta de Facultad sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.
- El director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.
- El director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.
- El director no evalúa los artículos recibidos.
1.1.2. Funciones del secretario/a
- El secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
- El secretario/a será responsable de la comunicación con los autores, con los miembros del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor y con Ediciones Complutense.
- El secretario/a acusará recibo a los autores de todos los trabajos recibidos.
- El secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.
- El secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.
- Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el secretario/a se encargará de la comunicación motivada de la decisión a los autores.
- El secretario/a se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales —incluidas las primeras páginas y las estadísticas—, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).
- El secretario/a preparará las reuniones con el director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores.
- El secretario/a colaborará con el director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.
1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción
- Los vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. En el caso de miembros no residentes en la Comunidad de Madrid, el Consejo se encargará de articular un procedimiento para que su participación sea efectiva aunque no estén presentes en las reuniones.
- Los vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.
- Los vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos y no serán evaluadores en ningún caso.
- Los vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.
1.2. Consejo Asesor
- El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para los autores como para los lectores y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, colaborará en los procesos de evaluación y auditoría.
- Al menos un 50 % del Consejo Asesor pertenece a instituciones diferentes al organismo editor (Universidad Complutense de Madrid). Al menos un 50 % de los miembros del Consejo Asesor son extranjeros.
- El proceso de elección de sus miembros será el siguiente: los miembros del Consejo de Redacción propondrán a los miembros del Consejo Asesor. Se procederá a la votación por mayoría simple de cada uno de las propuestas. En caso de empate, el director/a será el encargado de desempatar.
- Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.
- Los miembros del Consejo Asesor podrán publicar artículos en la revista, a condición de que en todo momento sea respetado el sistema del doble anonimato. La autoría de artículos de miembros del Consejo Asesor o Científico nunca sobrepasará el 33 % del total de artículos en cada número.
- Las funciones del Consejo Asesor son las siguientes: marcar la política editorial de la revista; decidir sobre el tema central de cada número; proponer los revisores o evaluadores externos; dirimir sobre la pertinencia de la publicación de artículos en caso de divergencia entre los revisores; asegurar la efectiva participación en las reuniones de todos los vocales del Consejo de Redacción (incluidos aquellos que no pueden asistir de forma presencial) y, en general, asegurar mediante sus orientaciones y evaluación permanente la calidad de Ángulo Recto.
2. Características y funcionamiento
2.1. Periodicidad
- La revista tendrá una periodicidad semestral; se publicarán dos números anuales.
2.2. Estructura
- La revista constará de las siguientes secciones:
Artículos
Varia
Textos
Reseñas
2.3. Envío y recepción de originales
- Los artículos se remitirán a la secretaría de la revista Ángulo Recto.
- En los trabajos no aparecerá ni la firma ni el lugar de origen del autor o de los autores, que deberán figurar, junto con el título del trabajo, en un documento aparte.
- Los autores pueden sugerir nombres de científicos idóneos para la valoración de sus originales.
- Los autores de los originales son los únicos responsables de los contenidos de sus artículos, así como de solicitar los permisos pertinentes para reproducir obras, textos o ilustraciones cuya cita en el texto requiera la autorización previa de otro autor.
2.4. Selección de artículos
- De acuerdo con el sistema de arbitraje científico, Ángulo Recto recurre al doble anonimato en la revisión por evaluadores externos al equipo editorial.
- Tras comprobar que el original recibido se adecua al tema propuesto, a las normas de edición y al plazo prescrito, el Consejo de Redacción lo envía a dos revisores externos. Los revisores leen el original y remiten a la secretaría de la revista un informe anónimo sobre la pertinencia de su publicación en la revista. En caso de diferencia de pareceres, el artículo es remitido a un tercer revisor, que puede ser miembro del Comité Asesor, quien dirime al respecto.
- La revista cuenta con la presencia de revisores especializados en juzgar la metodología de los trabajos.
- Ángulo Recto comunica al autor la decisión adoptada en función del voto y los informes de los revisores. La comunicación será motivada: incluirá las razones para la aceptación, modificación o rechazo del manuscrito.
- Cuando algún autor presente quejas o reclamaciones por la decisión adoptada sobre su artículo, la secretaría las transmitirá al Consejo de Redacción, que procederá a su estudio. En la respuesta definitiva, tanto positiva como negativa, la secretaría podrá incluir, total o parcialmente, el informe de los revisores.
- No serán revisados los artículos que no cumplan alguna de las siguientes condiciones: adecuación al tema propuesto; respeto de las normas de edición; envío fuera de plazo; plagio o motivos semejantes.
2.5. Normas de publicación
- Se adjuntará como anexo el documento de normas de publicación que deberá contener información sobre: presentación de manuscritos, proceso editorial (revisión, evaluación y publicación de manuscritos), notas y referencias bibliográficas, etc.
- El total de autores de cada número pertenecientes a la institución editora (Universidad Complutense de Madrid) no podrá superar en ningún caso el 20 % del total de artículos publicados en cada número
- El documento de normas de publicación, que contiene información sobre la presentación de manuscritos, el proceso editorial, el sistema de citas y referencias bibliográficas, etc., es público.