La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)

  • Félix Legaz Castell Médico y criminólogo. Doctorando en el Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria. Universidad Complutense de Madrid
Palabras clave: Funciones de la Escuela, actividad académica, informes periciales, estructura de la Escuela, Actas

Resumen

Esta segunda parte del artículo centra su exposición en definir las funciones de la escuela de medicina legal que según el Reglamento de 1929 eran las siguientes:

1º Resolución de consultas y despacho de informes y certificados en asuntos médico-forenses.

2º Prestación de enseñanzas.

3º Investigación científica.

En el Capítulo II se amplían estos conceptos (Resolución de consultas y despacho de informes y certificados en asuntos médico-forenses), que en su artículo 3º dice: «La Escuela de Medicina Legal está obligada a realizar análisis, extender dictámenes y despachar consultas en cuestiones de Medicina forense, de Toxicología y de Psiquiatría como institución consultiva de la Administración de Justicia, estando en dichos asuntos al servicio de los Jueces del Ministerio público, de los Tribunales judiciales y de la Administración gubernativa. También es de su deber intervenir en el esclarecimiento de esa clase de problemas, a propuesta de organismos y Centros científicos».

Como pilar importante de su actividad figura la académica y social con la consiguiente formación de Médicos especialistas en Medicina Legal y Forense, instauración de cursos de formación continuada y actualización en las materias propias de la especialidad y difusión de los conocimientos médico-legales entre los Médicos en general y los Médicos titulares en especial, que lo precisen, conforme exige la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, proporcionando los conocimientos y técnicas médico-legales y médico-forenses básicas, a los profesionales especialistas de otras áreas afines que lo requieran desarrollando cursos temáticos especializados, promocionando y favoreciendo conferencias, coloquios, seminarios y reuniones científicas de todo tipo y cualesquiera actividad en relación con esta especialidad, para su consecución se establecerán los Convenios, relaciones y coordinación pertinente con los organismos públicos que sean de interés. Se analiza la actividad pericial, la estructura jerárquica y funcional del centro, con su capacidad de autofinanciación y finaliza el artículo con el estudio de las actas, recopiladas desde su fundación.

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Cómo citar
Legaz Castell F. (2007). La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte). Revista de la Escuela de Medicina Legal, 4, 16-31. https://revistas.ucm.es/index.php/REML/article/view/50220
Sección
Artículos