La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra desapariciones forzadas: nunca es tarde si la dicha es ¿buena? Examen general y perspectivas en España tras la aprobación de la “Ley de Memoria Histórica”

  • Javier Chinchón Álvarez
Palabras clave: Desaparición forzada de personas, Derechos Humanos, Ley de Memoria Histórica, Derecho Internacional de los derechos humanos, Derecho Internacional Penal,

Resumen

Más de sesenta años después de la funesta aparición moderna de la desaparición forzada de personas, y casi quince desde el primer texto internacional que la recogió como crimen autónomo, a finales de 2006 vimos por fin adoptada la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este hecho capital da sentido al presente artículo, que se propone realizar un examen general sobre su contenido definitivo, junto a presentar algunas de las implicaciones que su aprobación podrá tener respecto a España, teniendo en cuenta que España firmó ya la Convención en septiembre de 2007 y aprobó la conocida como «Ley de Memoria Histórica» en diciembre de ese mismo año; norma cuyos artículos 11 a 14 contienen disposiciones relativas a los desaparecidos forzados durante la Guerra Civil y/o el franquismo.

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Publicado
2008-11-30
Cómo citar
Chinchón Álvarez J. . (2008). La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra desapariciones forzadas: nunca es tarde si la dicha es ¿buena? Examen general y perspectivas en España tras la aprobación de la “Ley de Memoria Histórica”. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 7, 13-55. https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/FORO0808120013A
Sección
Artículos