Reflexiones acerca de la legalización del procedimiento formulario romano (Sobre la lex aebutia, la lex iulia de iudiciis privatis y la supuesta lex iulia municipalis)
Resumen
Surgido el procedimiento formulario en el ámbito de la jurisdicción pretoria, tanto para reclamaciones en las que se viesen afectados extranjeros en Roma, como para las controversias entre ciudadanos no contempladas por el ius civile, se extendió luego por vía legislativa para las situaciones ya amparadas por el Derecho civil a través de las legis actiones. Aunque la información disponible sea escasa, las fuentes permiten conocer que esto último se produjo por medio de la ley Ebucia y de la (o las) ley(es) Julia(s). La insuficiencia de noticias sobre la lex Aebutia impide tanto datarla con precisión como pronunciarse con seguridad sobre su contenido. La opinión doctrinal hoy mayoritaria, según la cual la ley Ebucia debió aprobarse en los últimos decenios del siglo II a. C. o a comienzos del I a. C., parece preferible frente a la hipótesis reciente que no descarta una aprobación bastante posterior en el tiempo. Respecto a su contenido primordial, sería poco probable que la lex Aebutia hubiera permitido optar entre las legis actiones y el procedimiento formulario, mientras que distintos indicios conducen a sostener que el plebiscito ebucio sustituyó la legis actio per condictionem, introducida pocos decenios antes por otros dos plebiscitos (las leyes Silia y Calpurnia), por la condictio formularia, pero no afectó a las otras legis acciones más antiguas, que constituían el pilar de la romanidad en el ámbito procesal; esto sólo se produciría en un momento «fundacional» o «refundacional» como lo será el de Augusto (lex Iulia de iudiciis privatis). Ha tenido éxito doctrinal una interpretación moderna, que enlaza con otra más antigua, según la cual la segunda lex Iulia de Gai. 4.30 sería una ley Julia municipal marco o general, lo que supuestamente vendría confirmado ahora por la lex Irnitana; pero, en realidad, ningún dato textual corroboraría la existencia de esa pretendida lex Iulia municipalis general, mientras que son de calado no menor los argumentos que llevan a excluir su existencia. La expresión duae (leges) Iuliae de Gai. 4.30 sería sólo una imprecisión (aunque muy explicable) del jurista, que, en realidad, a los efectos que interesan, sólo estaba aludiendo ahí a una ley Julia: la lex Iulia de iudiciis privatis.Descargas
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