la protección de la juventud y de la infancia y la libertad de expresión publicitaria
Resumen
Actualmente, parece consolidarse la idea de que la publicidad, además de una actividad de naturaleza mercantil, constituye un ejercicio de la libertad de expresión de quien lleva a cabo la campaña y, como tal, debe ser objeto de regulación para asegurar que mediante el mismo no se vulneran derechos o intereses legítimos de otras personas. Esto es particularmente importante en el caso de los menores de edad, que pueden ser tanto sujetos pasivos como activos de la actividad publicitaria, posiciones ambas en las que resultan vulnerables. Para compensar su inmadurez y los riesgos que implica, y en términos generales, el Ordenamiento plantea una protección reforzada tanto de los derechos fundamentales y del interés superior de los menores, que operarán especialmente como límites a las libertades comunicativas con la finalidad de asegurar tanto su bienestar presente como que el desarrollo de su proceso evolutivo hacia la edad adulta se produzca a salvo de injerencias nocivas. En el caso específico de las expresiones publicitarias, la protección de los derechos de la juventud y la infancia se entremezcla con la propia de los consumidores como agentes económicos a través de un sistema multinivel donde operan, de manera simultánea y no siempre del todo bien coordinada, normas de Derecho Comunitario, normas nacionales y disposiciones deontológicas que deben ser interpretadas de forma conjunta y en relación con el citado interés superior para asegurar la protección constitucionalmente debida a los menores de edad.
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