Idas y venidas de una realidad “incómoda”. La norma, y, la Ordenación del Territorio como cambio y transformación de los Modelos de Desarrollo. Estudio de Caso
Resumen
Los cambios en los Modelos de Desarrollo de un territorio, en el ámbito local, en no pocas ocasiones van unidos a decisiones jurídicas que, más allá del ámbito político y geográfico, suponen una verdadera “metamorfosis” de la realidad humana y económica de una comarca como la del “Morrazo”, de forma más concreta de la ría de Pontevedra. De hecho, al examinar el asunto del cual nos ocupamos en esta disertación científica, podemos contemplar como ante la falta de una Ley General (o Ley-Marco) de Medio Ambiente dentro de nuestro actual y vigente ordenamiento jurídico Constitucional, capaz de asimilar y contemplar en relación con el medio ambiente los desafíos proteccionistas y conservacionista que las sociedades contemporáneas exigen y requieren por parte de los poderes públicos establecidos, en los momentos presentes (tal como se difiere del asunto ENCE, aquí estudiado), el ciudadano medio (bien sea a través de las vías ordinarias contempladas para defender cualquier tipo de interés legítimo, bien por medio de la acción pública contemplada en alguno de los cuerpos normativos de literalidad ambiental al uso), no puedan invocar ni la protección de un derecho (como es el derecho contemplado en el articulado constitucional tendente reconocer la posibilidad de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona), ni tampoco la posibilidad de proteger determinados bienes (que como en el asunto analizado forman y conforman el denominado dominio público marítimo-terrestre, en este caso de la Ría de Pontevedra), obligando (tanto a los ciudadanos, como a los poderes públicos) a tener que resolver sus controversias (surgidas en torno a la protección y conservación de los recursos) entorno a actos que como en el caso de las concesiones se caracterizan por pertenecer al campo administrativo, interesado exclusivamente en las acciones tendentes a autorizar temporalmente el uso y explotación (es decir utilización) de bienes y recursos mediante el pago de cánones, al margen de cualquier preocupación (y contemplación de responsabilidad alguna) por el resultado final que pueden acarrear finalmente la utilización y el empleo por parte del ser humano de unos determinados terrenos propicios para su explotación.
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